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Nunca es “abuso” sexual

La reforma del Código Penal demandada tras la sentencia de ‘La Manada’, debe abordar los sesgos sexistas del sistema, en especial el examen del comportamiento de la víctima y su grado de “resistencia”

LA sentencia por el denominado caso de La Manada, fallo mediante el que el tribunal de la Audiencia Provincial de Nafarroa condenó a nueve años de cárcel por “abusos sexuales” y no por violación a cinco jóvenes que obligaron a una chica de 18 años a mantener relaciones sexuales en un portal durante los Sanfermines de 2016, continúa generando, diez días después de la resolución, reacciones encontradas y análisis desde distintas perspectivas. La condena impuesta en la sentencia y la calificación jurídica de los hechos como abuso sexual con prevalimiento descartando la violación al no apreciar el tribunal ni violencia ni intimidación, más que el contenido del fallo en sí -y de modo especial, el sentido y las expresiones contenidas en el voto particular de uno de los magistrados- han generado una ola de indignación generalizada que se ha trasladado a las calles y que ha obligado al Gobierno español y a todo el espectro político, así como al mundo jurídico, a plantear la necesidad de posibles cambios en el Código Penal y, como mínimo, la introducción de la perspectiva de género en la legislación y en el análisis de los hechos sujetos a la justicia. Resulta evidente que el actual sistema penal es androcéntrico y adolece de graves sesgos sexistas, tal y como afirman tres magistradas -Dalila Dopazo, Nekane San Miguel y Angels Vivas- en una emotiva y reveladora carta dirigida a la víctima de La Manada y que hoy publica DEIA. En la misiva -en la que dejan claro que, pese a la sentencia, el tribunal ha creído el relato de la víctima-, abogan por eliminar del Código Penal la palabra “abuso” para referirse a las relaciones sexuales no consentidas, porque parte de la idea de que las mujeres siguen siendo meros objetos que un hombre -o varios, como en este caso- pueden “usar” o “abusar”. En efecto, es en ese doloroso concepto, en la cosificación de la mujer, donde está la raíz del problema y donde la sociedad -y de entre ella, en especial, la justicia- debe incidir. Ello supone que la catalogación de los delitos sexuales debe dejar de estar centrada en la interpretación del comportamiento de la víctima y su grado de “resistencia”, objetivamente distinto en cada mujer, y orientarse a la actuación del agresor. En cualquier caso, tal y como hacen las magistradas en su carta, es también necesario subrayar la valentía, el coraje y la honestidad de la víctima de este caso, virtudes que, pese a todo, quedan reflejadas en la sentencia.