LAS detenciones por la Guardia Civil de José Antonio López Ruiz, Kubati; Ohiana Garmendia, Miren Zabaleta y Olatz Dañobeitia por su participación en un homenaje a la fallecida Belén González Peñalba el pasado 26 de noviembre en Lazkao exigen un análisis que va más allá de la lógica y al tiempo radical consideración de inconveniencia e inmoralidad atribuibles a los homenajes públicos a quienes han sido protagonistas de la violencia que asoló durante décadas a la sociedad vasca. Porque incluso partiendo de la oposición frontal a esos actos por su desconsideración para con las víctimas y su desdén hacia el dolor ajeno, así como por su inobservancia de resoluciones y principios normativos aprobados por los representantes de nuestra sociedad en el Parlamento Vasco, cabe preguntarse si los arrestos practicados responden a un criterio de proporcionalidad o son una escenificación excesiva. Como en otras ocasiones, es preciso ser exquisitos con los derechos que protegen a todo ciudadano, incluyendo aquellos acusados de delito, y de la arbitrariedad de un acción represiva que quizá podría haberse sustanciado en una convocatoria judicial para la toma de declaración en un juzgado. El desconocimiento de la acusación concreta, la ignorancia del respaldo judicial con que deben contar las detenciones, la falta de información de la operación a otros cuerpos policiales competentes... suponen interrogantes a los que se debe responder de inmediato. No en vano el acto del 26 de noviembre de Lazkao no fue prohibido por la Audiencia Nacional (AN) pese a la petición expresa de la Asociación de Víctima del Terrorismo que lo consideraba un “acto de enaltecimiento del terrorismo” y la posterior denuncia del Colectivo de Víctimas del Terrorismo también fue archivada por la Fiscalía de la AN, que no halló intención de ensalzar la actividad terrorista. De hecho, la mera puesta en libertad de los detenidos en apenas unas horas y sin que siquiera mediara declaración judicial alguna, proyecta sobre la operación policial la sombra de una actuación no sujeta a derecho, que pretendería castigar una actividad que, aunque pueda considerarse impropia, injusta e incluso inmoral, debería acompañarse de las características necesarias para la consideración de delito que justifiquen una acción de este tipo. En ausencia de estas garantías, la operación no constituye un activo en favor de la normalización y la convivencia.
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