LA sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que, por unanimidad de sus siete magistrados, condena al Estado español por atentar contra la libertad de expresión al establecer una pena de prisión a Enric Stern y Jaume Roura por un delito de injurias a la corona al quemar un retrato del rey en una manifestación celebrada en Girona en 2007 incide en las carencias que el Estado español presenta en calidad democrática y respeto de los derechos fundamentales y de la legislación internacional que los protege. La evidencia está en la reiteración. Sólo en los últimos tres años, el Tribunal Europeo ha condenado en veinte ocasiones al Estado español por incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en el histórico de sentencias recientes de Estrasburgo contra España se mezclan condenas de muy diversa índole; desde no investigar torturas (casos San Argimiro, Beristain, Otamendi, Etxebarria, Ataun, Arratibel, Beortegui...), y malos tratos (Portu y Sarasola), a devoluciones ilegales de inmigrantes, aplicación indebida de legislación penitenciaria (doctrina Parot) y ausencias de juicio justo e inhabilitación indebida de autoridades políticas (caso Atutxa, Knörr y Bilbao). En el caso de la libertad de expresión, además, esta última sentencia de la sala que preside la magistrada Helena Jäderblom realiza un severo cuestionamiento de la lectura cada vez más reduccionista de dicho derecho fundamental que se realiza desde los poderes públicos del Estado en base a una legislación imprecisa como la que establece los delitos de enaltecimiento del art. 578 del Código Penal y los de ofensas e injurias a la Corona y que deriva en una acumulación de decisiones judiciales al respecto (119 desde 2011) con un incremento exponencial de las condenas desde la aprobación de la denominada ley Mordaza. Porque, aun considerando necesario el control -propio y externo- en ciertas expresiones que pueden llegar a herir sensibilidades, lo cierto es que los casos más conocidos (los blogueros Strawberry o Cassandra, el cantante Pablo Hasel, el grupo La Insurgencia, el detenido Ollo...), no son sino la parte visible de las 84 condenas en los últimos tres años, según Amnistía Internacional, o de las 36.000 multas impuestas solo en 2016, lo que define la realidad en el Estado de una perdida de calidad en un principio esencial de la democracia: la libertad de expresión.