EL hallazgo el pasado domingo del cadáver del niño Gabriel Cruz, de 8 años, desaparecido en Almería, y la detención de su presunta asesina están siendo esgrimidos para pretender justificar las dos enmiendas a la totalidad de PP y C’s a la propuesta del PNV de derogación de la prisión permanente revisable que se discuten en el Congreso el jueves y para cuestionar la oportunidad de la propuesta de derogación de la reforma legal aprobada en 2015 por la mayoría absoluta del PP. Sin embargo, es preciso contrastar el riesgo que supone la mala praxis de legislar como reacción a hechos concretos con la necesaria observancia de los principios de reeducación y reinserción social que estipula el art.25.2 de la Constitución para las penas privativas de libertad. También la hasta cierto punto comprensible exigencia de severidad de familiares de crímenes que han alcanzado notoriedad mediática -y que iniciaron una campaña de captación de firmas contra la derogación- con la respuesta de Patricia Ramírez, madre de Gabriel, quien ayer pedía públicamente que la muerte de su hijo “no acabe en rabia”. No en vano, la ley debe ofrecer, como apuntó también ayer el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, la mejor oportunidad de impartición de justicia y no dar cauce a sentimientos de venganza hoy día mucho más fácilmente manipulables por la posibilidad de expansión que les ofrecen los medios de comunicación y las redes sociales. Pero si los principios constitucionales y el sentido de justicia frente al de desquite no fuesen suficientes, también cabría oponer a las peticiones de incremento del rigor en las penas la realidad de los hechos. Por un lado, que la legislación del Estado español ya permite la permanencia en prisión hasta 40 años, lo que en la mayoría de los casos es asimilable a una condena de por vida. Por otro, que aquellos estados cuya legislación incluye la cadena perpétua o la condena a muerte no han logrado reducir el número de los crímenes más graves toda vez que en la pavorosa actuación de sus autores la variante del mayor o menor rigor del castigo carece de influencia. En todo caso, no cabe olvidar, tampoco de cara al debate parlamentario, que la reforma legal con la que el PP instauró la prisión permanente revisable se halla pendiente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional tras haber admitido el recurso presentado por la oposición en julio de 2015, va para tres años.