EL debate sobre la vía y los ritmos más apropiados para la consecución de la oficialidad, es decir, del derecho a disputar competiciones oficiales, por las diferentes selecciones vascas se remite a décadas antes de que la Asamblea General de la Federación Vasca de Fútbol no lograra este jueves un consenso al respecto al no contar el planteamiento de solicitarla a las federaciones internacionales con el respaldo de los máximos representantes federativos de Bizkaia y Araba. Y también se mantiene después, dado que está muy por encima de opciones políticas y personales que condicionan las decisiones federativas. De hecho, esa oficialidad es una demanda de amplia mayoría social en Euskadi y cuenta, además, con base legal en el artículo 10.36 del Estatuto de Gernika, que otorga a la CAPV “competencias exclusivas” en deporte, por cierto a la altura de aquellas de las que ya goza en el ámbito del turismo o el ocio, citados precisamente en ese mismo punto de ese mismo artículo. Que al tiempo el Estado no se arrogara en la Constitución de 1978 dicha competencia, no mencionada entre las exclusivas que le concede el artículo 149 de la Carta Magna, no hace sino confirmar que ya entonces el hecho de que las selecciones de Euskadi pudieran competir en el ámbito internacional formaba parte de las demandas de autogobierno y de los principios sobre los que se negoció la redacción del Estatuto y de la Constitución. El pretendido hallazgo de impedimentos para esa participación en la normativa de las federaciones internacionales o el Comité Olímpico Internacional, las modificaciones que este, en 1996, y aquellas -por ejemplo, la UEFA en 2001- realizaron posteriormente y con indisimulada presión de los Estados ya reconocidos, especialmente del Estado español, para dificultarla, solo han sido, son, la excusa para evitar una decisión que es, como tantas otras en materia de cumplimiento de los acuerdos de autogobierno pendientes desde la Transición, de índole interno. Como reza el artículo 10.7 de los estatutos de la FIFA, “con la autorización de la asociación miembro del país que dependa” una federación de fútbol de una región puede solicitar su admisión como miembro de pleno derecho de la federación internacional, lo que implica su pleno reconocimiento y su admisión en las competiciones internacionales. Sin impedimentos políticos, con sus debidos plazos y tiempos, ese es en todo caso el camino.