LA decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) de fijar como criterio general la no consideración de las penas cumplidas en Francia o en otro país de la Unión Europea a la hora de contabilizar las impuestas en el Estado español se debe analizar desde dos prismas distintos aunque relacionados: el de la servidumbre política de las decisiones judiciales en el Estado español y, como consecuencia, el del escaso respeto de las mismas a la legislación europea.
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