Argumento de autoridad
El dictamen del Consejo de Estado respecto al proceso participativo del 9-N en Catalunya era previsible y es cuestionable: ausentes la objetividad e independencia, solo responde a la exigencia de respaldo planteada por Rajoy
EL dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado por el que el máximo órgano consultivo del Gobierno español respalda la pretensión del Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy de impugnar ante el Tribunal Constitucional el proceso participativo puesto en marcha en Catalunya para el 9 de noviembre era tan previsible en su orientación como cuestionable en sus razonamientos. Aun sin llegar a discutir si en este caso concreto el Consejo de Estado, dada su composición y servidumbres, puede cumplir con la Ley orgánica 3/1980 de 22 de abril por la que se rige y que en su art. 1.2 especifica que debe “garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y sus leyes”; ni si hubiese debido, en virtud de dicha objetividad y del art. 18 de la misma ley, oír la opinión al respecto de las autoridades catalanas antes de emitir su dictamen; cabe deducir que el Consejo de Estado solo ha respondido a lo que el presidente del Gobierno español solicitó, un argumento ad verecundiam o de autoridad,es decir, el respaldo -que la ley especifica como no vinculante- a su intención de impugnar el proceso y no al papel consultivo (de fundamentación jurídica) que se le otorga en virtud de esa ley y del art. 107 de la Constitución. Así, justificar la impugnación en virtud de que se repitan las dos preguntas de la consulta ya suspendida por el TC supone tanto como prohibir las preguntas en sí, las realice quien las realice, por el mero hecho de haber sido planteadas en su día por la Generalitat, lo que equivaldría al despropósito de obligar a suspender cualquier cuestionario que las incluyera textualmente o en modo considerado similar por el Gobierno español. En cuanto a la segunda razón refrendada por el Consejo de Estado, la de la implicación de la administración catalana, ¿hasta qué punto es demostrable jurídicamente sin la existencia de decreto, ley u orden de convocatoria alguna? Ni siquiera el razonamiento de la participación de miles de funcionarios se soporta jurídicamente si esta surge de decisiones voluntarias individuales. Y a partir de ahí, más allá de que lo apruebe hoy en el Consejo de Ministros, ¿puede en consonancia con la ley el Gobierno Rajoy impugnar un proceso participativo con el único argumento del apoyo ideológico al mismo de la Generalitat? Más aún, sin un responsable jurídico al que dirigirse, ¿cómo salvo por el uso de la fuerza puede el Estado llegar a impedir su ejercicio?