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Agravio económico, afrenta política

La sentencia del TC contra la ley vasca de EPSV es una nueva imposición de la ya harto soportada lectura más reduccionista posible de la capacidad de autogobierno estipulada en el pacto que dio lugar al actual marco político

LA anulación por el Tribunal Constitucional de ocho artículos de la Ley Vasca de Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV debe considerarse en toda la enorme gravedad que supone en cuanto agravio a los intereses económicos de la sociedad vasca y afrenta a su capacidad de autogobierno tanto en ese ámbito como en el político. En lo económico, la decisión del TC supone el sinsentido de eliminar uno de los motivos del éxito de las EPSV vascas -más de un millón suscritas, un 33% del PIB en fondos- frente a la escasez de los planes de pensiones en el Estado -apenas el 8% del PIB- al considerar “inconstitucional y nulo” el artículo que permitía el rescate de la aportación a los diez años. Pero tanto o más importante es que el TC también elimina la capacidad de que sea en Euskadi donde se decida la utilización y el destino de los fondos acumulados -21.000 millones de euros- por los ahorradores vascos. Además, a pesar de que la sentencia no debe tener carácter retroactivo, lo que salvaguardaría las condiciones de las suscritas con anterioridad, la decisión del Tribunal Constitucional sí genera inseguridad jurídica para el futuro en un campo, el del ahorro, tremendamente susceptible a la misma. A esas y otras afecciones en el terreno socioeconómico se añade que la publicación de la sentencia por el TC ha roto también la ya escasísima confianza política en los compromisos adquiridos por el Estado en relación a Euskadi. No en vano, el Gobierno español ha incumplido de nuevo un acuerdo, en este caso el de retirar el recurso contra la ley aprobada en 2012 por el Gobierno vasco, que el propio Ejecutivo español había presentado so pretexto de que invadía competencias estatales a pesar de que el artículo 10.23 del Estatuto de Gernika concede a Euskadi la exclusividad en “Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general mercantil”. Por tanto, ese incumplimiento del acuerdo como la posterior sentencia no son sino una nueva imposición de la ya harto soportada lectura más reduccionista posible -por parte del Gobierno y por un TC de nítido impulso político- de las leyes y pactos sobre los que se fundamentó la aceptación por la sociedad vasca de un marco hoy agotado por incapaz de satisfacerla debido a la reiterada restricción unilateral desde el Estado de nuestra capacidad de decisión en lo social, lo económico y lo político.