LA aprobación en el Congreso exclusivamente por la mayoría absoluta del PP -y con la oposición total del resto del arco parlamentario- de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limita las posibilidades de la Justicia para actuar contra delitos cometidos fuera de las fronteras del Estado español evidencia la absoluta ignorancia del respeto a los principios parlamentarios por parte del PP y, con ella, un muy peligroso desinterés por criterios fundamentales de la democracia. En primer lugar, la tramitación de la iniciativa legislativa con carácter de urgencia y en lectura única evita el contraste de la reforma en el debate parlamentario y elude la presentación de los preceptivos informes al respecto tanto del Consejo de Estado como del máximo órgano jurisdiccional de los jueces que deberán aplicarla, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Es decir, elude para imponer su criterio cualquier tipo de control exterior a su acción legislativa. Dicha actitud de imposición, más en una cuestión que afecta directamente a derechos universales, deslegitima completamente la de todos modos dudosa argumentación de que otros países, caso de Alemania o Italia, también han procedido a limitar el principio de Justicia Universal. Si a ello se añade que la reforma de la LOPJ incluye su carácter retroactivo, es decir, su aplicación a las doce causas de estas características abiertas en la Audiencia Nacional, lo que anularía las mismas, cabe deducir que el motor de la iniciativa legislativa del PP no es la pretensión de no atribuir excesiva potestad jurisdiccional a la justicia estatal o equipararla en este aspecto con la de otros países, ni mucho menos, sino la de responder a presiones muy concretas de los países afectados por las mismas como sucede con China, Marruecos y Estados Unidos en, por ejemplo y entre otros, los casos del genocidio en el Tíbet, el genocidio en el Sahara y la muerte de José Couso y los vuelos de la CIA respectivamente. Pero es que además, la reforma supondrá fraccionar el principio de "jurisdicción universal" que sentó el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya hace dieciocho años y eludir el cumplimiento de tratados internacionales rubricados por el Estado español como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Estatuto de Roma, protegidos por el art. 96 de la Constitución que impide su alteración mediante legislación específica.
- Multimedia
- Servicios
- Participación
