LA contratación por el Gobierno vasco que preside Patxi López en puestos de asesoría de departamentos distintos y con cargo a los presupuestos, es decir, al erario público que se nutre de los impuestos pagados por los ciudadanos, de tres miembros del PSE-EE que han perdido, en virtud de la decisión expresada en las elecciones por sus vecinos, los cargos y sueldos públicos que ostentaban, solo puede contemplarse como un aprovechamiento espurio de las potestades que posee el Ejecutivo y de los fondos públicos destinados a su contratación precisamente en tiempos de crisis, deuda pública y exigencia de recortes, tanto en remuneraciones al funcionariado como en servicios a la sociedad. Sin tan siquiera dudar de la cualificación del exalcalde de Lasarte, Jesús Zaballos; de la ex teniente alcalde de Sestao, Alexia Castelo; y de la exconcejal de Medio Ambiente de Gasteiz, Alba Cañadas; ni tampoco y aún a pesar de la opinión democrática expresada por la sociedad, de su valía como miembros de la administración, a partir de ahora como asesores del Departamento de Vivienda y Obras Públicas, de Lehendakaritza y de Medio Ambiente con sueldos que superan los sesenta mil euros brutos anuales, la simple coincidencia temporal de sus nombramientos y sus salidas de los cargos que venían ostentando parece motivo suficiente para plantear siquiera la duda de si el motivo de su contratación es el interés en el buen funcionamiento del Gobierno vasco, es decir, el beneficio de la sociedad; o simplemente la necesidad de resituar a miembros del PSE, o sea, el provecho personal de estos o del propio partido. Y si sus casos no son sino la extensión de una práctica por la que el Ejecutivo López ya había resituado con anterioridad a, por ejemplo, el derrotado candidato a diputado general de Gipuzkoa, Miguel Buen, como viceconsejero de Interior al tiempo que quien ocupaba dicho puesto pasaba a una asesoría en Lehendakaritza; a la derrotada candidata socialista en Santurtzi, Myriam Frade, como asesora de Interior; o a la exalcaldesa de Basauri, Loly de Juan, como presidenta de Metro Bilbao; cabe preguntarse si quien ha decidido todos esos nombramientos no raya la prevaricación, tal y como está contemplado dicho delito en los artículos 405 y 406 del Código Penal; la malversación, según los artículos 432 y 434; el tráfico de influencias, en virtud de los artículos 428 y 429 o el cohecho, tal y como se describe en el artículo 425. También si dicha práctica no debe llevar a escándalo y si difiere mucho de las pretensiones de algunos miembros de Ezker Batua de cambiar su apoyo en Juntas Generales de Araba por contrataciones concretas. Y finalmente si unas y otros no están contribuyendo de similar modo al no siempre justo pero creciente y peligroso descrédito de la política y de los políticos y si su actitud no extiende dicho desprestigio incluso a las instituciones a las que deben representar honestamente.