Ha pasado siglo y medio (1872-2023) desde que Carlos VII, el rey carlista, entró en España e inició la última guerra carlista bajo la divisa de Dios, Patria, Fueros y Rey. Esa guerra fue la que, con sus diversas alternativas, y tras la derrota de los carlistas trajo consigo la pérdida de los últimos restos de la foralidad de Euskal Herria a través de la Ley de 21 de julio de 1876. Esta es la historia que de forma común se cuenta, pero es una historia que olvida un hecho importante, ya que esa contienda (los liberales la llamaron guerra civil) supuso para el bando carlista, la existencia, sobre todo en los territorios forales de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, de una organización jurídica y administrativa particular que trajo consigo realidades notariales propias y distintas de las que acababa de instaurar la Ley del Notariado de 1862 para toda España.

En este contexto, uno de los aspectos menos conocidos es la reacción ante este fenómeno de los sucesivos regímenes liberales que fueron sus contendientes. Esa organización conformó lo que hoy se entiende comúnmente bajo la denominación de un Estado carlista, que tuvo una duración limitada a los años de la guerra.

Carlos VII, rey carlista en una imagen de 1873. TORRES VILLEGAS, MADRID, 1852)

Sus caracteres pueden resumirse así: 1. Fue un Estado territorialmente limitado, que logró implantarse en las Provincias Vascongadas, Navarra y parte del norte de Cataluña; 2. Fue un Estado que se definió como difusor de la unidad nacional española y de su integridad; 3. Fue un Estado tradicional, con Cortes estamentales y rechazo a la democracia liberal representativa; 4. Fue un Estado católico, fiel seguidor de la ortodoxia establecida por la Iglesia Católica; y fue, además, un Estado descentralizado, defensor de los derechos de las regiones y de la reintegración foral, que practicó en los territorios bajo su jurisdicción.

Como tal Estado descentralizado, sin embargo, tuvo una serie de estructuras comunes, que se resumen en el texto conocido como Acta de Loredan, redactada en 1897, después de la finalización de la guerra y en la que se recogió expresamente la posición carlista respecto a la existencia de una serie de leyes generales que habrían de ser de aplicación general a toda la nación española, pero con estricto respeto de lo foral.

Supuesto lo anterior ¿cómo funcionó en la práctica este Estado carlista? y aún más, ¿cuál fue su organización, especialmente entre 1872 y 1876 en el territorio bajo su jurisdicción en lo tocante a la Administración de Justicia y el Notariado?

Mapa judicial de España (1852) Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Audiencia Territorial de Burgos. PARDO/EGAÑA, DONOSTIA, 2008

Esa Administración tuvo una serie de hitos importantes en su devenir, que pueden resumirse así:

1. La creación dentro del Gobierno carlista de las Secretarías de Estado, nombre tradicional de la monarquía en lugar de ministerio, y entre ellas la de Gracia y Justicia.

2. El restablecimiento (que no creación) del Tribunal Superior de Estella el 12 de agosto de 1874 mediante un Real Decreto, cuyas normas son muy significativas, tanto en cuanto a su competencia territorial –las cuatro provincias vasco-navarras– y su sede en Oñati (art.2), como en cuanto a su composición (art. 3), su organización y atribuciones (arts. 4 y 5) y a la proposición al Rey por parte de ese Tribunal de la legislación civil y criminal que hubiere de regir en las cuatro provincias vasco-navarras, en la parte que no sea objeto de sus fueros especiales, así como las leyes de procedimientos que en una y otra materia deban seguirse, con expresa cita de la impugnación del Código Penal liberal por Bizkaia, pero sin perjuicio de su aplicación de su aplicación con carácter supletorio, para evitar el vacío que en materia penal existe en nuestra antigua legislación (art. 6).

Territorio de Euskal Herria dominado por los carlistas a finales de 1874.

3. El restablecimiento, junto con las correspondientes Diputaciones forales de los Territorios Históricos y la llamada Junta de Merindades de Navarra, como verdaderos Gobiernos forales sobre todo en aquellos momentos de guerra, trajo consigo la recuperación de la organización foral de la Justicia en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, con las atribuciones de los alcaldes de fuero, la creación de Juzgados de 1.ª Instancia en Estella y Santesteban, la supresión de los registros civiles instaurados por la legislación liberal, y la de los Juzgados municipales. Por último, el restablecimiento de la Universidad de Oñate, con sus estudios, entre otros, de jurisprudencia y notariado, que ya anunció para el curso 1874-1875 la posibilidad de matricularse en aquellos estudios. El dato relativo a los estudios de Notariado, entonces diferenciados de los estudios de Derecho, arroja una pequeña cifra de matrícula para estos estudios.

Testigo de lo anterior son las numerosas sentencias y edictos publicados en El Cuartel Real, auténtico boletín oficial del Estado carlista, de los que da fe el secretario o el escribano judicial de actuación en funciones, escribano que luego autoriza documentos públicos extrajudiciales que incluso se inscriben en el Registro de la Propiedad correspondiente.

De todos los temas en los que legisló, por vía de Carlos VII, el Estado carlista, el más notable fue el relativo a la promulgación del Código Penal de Carlos VII en 1875. De hecho, en un Real Decreto de 15 de mayo de 1875 se estableció su entrada en vigor el día 1 de junio de 1875 (art. 1º: El referido Código Penal empezará a regir provisionalmente desde el día 1º de junio del presente año) y la derogación de las leyes, decretos y disposiciones anteriores, salvo las relativas a los fueros (art. 3.º: Quedan derogadas todas las leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan al citado Código, salvo las excepciones relativas a los Fueros consignadas en Mi mencionado Real Decreto de 2 de marzo). Cuales eran esas disposiciones forales lo explicita el Real Decreto de 2 de marzo en su Exposición de Motivos… sin perjuicio de que en las Provincias regidas por Fueros particulares se cumplan las leyes penales contenidas en ellos y que hubiesen estado en observancia á la conclusión de la guerra de los siete años…

El Cuartel Real’ (1872-1876) periódico carlista que hizo las veces de Boletín Oficial del estado carlista.

El Estado carlista no legisló de forma específica sobre el Notariado y desde luego sobre el Notariado de Euskal Herria en cuanto a su composición y organización. Cabe entender que la reintegración foral carlista hizo volver el ejercicio de la fe pública extrajudicial a la situación foral previa a la Ley del Notariado de 1862. El Estado carlista, por el contrario, sí legisló sobre la formación del Notariado en el territorio de su jurisdicción, estableciendo la Escuela del Notariado dentro de los estudios de Derecho de la restablecida Universidad de Oñate.

Por otro lado, la guerra hizo que el Estado carlista tuviera que hacer frente al absentismo de los notarios de orientación liberal que se ausentaron de sus Notarías y pasaron a las zonas urbanas controladas por los liberales. Ese absentismo se suplió por el Estado carlista con el nombramiento para el ejercicio de la dación de fe pública de notarios de localidades vecinas o por medio de la habilitación de los escribanos de actuaciones judiciales o las designaciones directas de notarios, conforme al Fuero, tal como ocurrió en el caso de las Juntas Generales de Gipuzkoa de 1875 cuando el Ayuntamiento de Tolosa designó al sustituto del notario Furundarena ausente de Tolosa. Hay que subrayar que la terminología entonces empleada (numerías, escribanos) reafirma la concepción foral del notariado vasco que tenían los carlistas.

La presencia de notarios y escribanos de Euskal Herria en las filas carlistas no fue solo en el ejercicio de la fe pública sino también en el desempeño de responsabilidades políticas de alto nivel. El ejemplo más evidente es el del escribano Miguel Dorronsoro y Ceberio (1802-1880), Diputado General carlista de Guipúzcoa, que tras la derrota de Carlos VII, le siguió en su exilio.

La actuación de los notarios carlistas de Euskal Herria demuestra el ejercicio de la fe pública extrajudicial en condiciones de una cierta normalidad. Los datos registrales de las inscripciones entonces practicadas en los Registros de la Propiedad bajo la jurisdicción del Estado carlista dan una visión aproximada del tema y permiten ratificar la afirmación anterior.

Desde el punto de vista geográfico y social, a la hora de describir la actuación de los notarios carlistas son evidentes varios ejes territoriales en los que el carlismo logró una estabilidad y permanencia en el territorio ocupado. Son los que se refieren a los partidos judiciales de Azpeitia, Tolosa y Bergara en Gipuzkoa, y los de Gernika y Markina, respectivamente, en Bizkaia, así como Aoiz-Agoitz , Estella-Lizarra y el norte de Nafarroa en el de Iruñea.

En todos ellos, la actuación notarial que resulta de los títulos autorizados por los notarios demuestra que la legislación que se aplicó fue la que estaba en vigor desde 1862 a la hora de redactar los documentos públicos, lo que coincide en general y salvo las excepciones penales y procesales derivadas de las actuaciones militares, con la tónica general de la Administración de Justicia del Estado carlista.

Los notarios carlistas, una vez terminada la guerra, no fueron incluidos en los indultos dados por la monarquía, y fueron objeto de una dura represalia por el estado liberal, represalia que incluyó la pérdida del oficio y su necesaria y posterior rehabilitación para continuar ejerciéndolo, e incluso la nulidad de los títulos y escrituras autorizadas por ellos.

En definitiva, la descentralización foral que propuso el carlismo no llegó sino de forma limitada al mundo notarial vasco, que pudo trabajar, no sin dificultades ni duras consecuencias personales y profesionales, durante la llamada guerra civil en el ejercicio de su labor primordial: la dación de la fe pública extrajudicial.

El Autor: Andres Urrutia

Natural de Bilbao. Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto.

Notario de Bilbao y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto (1989-2021). Miembro y actual presidente de la Academia Vasca de Derecho y también miembro de número y actual presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

Ha publicado recientemente ‘La última guerra carlista (1872-1876) y los notarios vascos’ en la revista ‘Egiunea’, del Colegio Notarial del País Vasco, con la temática de este reportaje.