Habrá ley de amnistía para cerrar las consecuencias judiciales del procés y la persecución de cientos de participantes en él. La medida viene a tratar de poner cordura cerrando una etapa nefasta. Errónea en la unilateralidad de la iniciativa, que solo creó inseguridad jurídica y agitación social, y espuria en la acción política del PP, que instrumentalizó la Justicia para criminalizar un movimiento político legítimo. Suplantó la función de la política en democracia mediante la judicialización de la misma, con acciones movidas por criterios ideológicos que niegan el diálogo democrático y sometiendo voluntades legítimas con la finalidad de imponer un determinado criterio no consensuado. No aparece en la inspiración ni en las consecuencias de los procesos judiciales abiertos preservación del bien común, de los derechos políticos colectivos ni de la convivencia. Suponen más bien la renuncia a la resolución de conflictos políticos por vías pacíficas, dialogadas y pactadas; suplantando una función de la política, en definitiva. En su lugar, se sostiene una estrategia de someter las divergencias de criterio mediante la represión judicial, incluso en los ámbitos en los que estos criterios son mayoritarios socialmente. El bucle provocado ha llevado a la manipulación argumental de conceptos que deberían estar fuera de la interpretación partidista como son la corrupción y el terrorismo. El discurso político se ha deteriorado en su calidad hasta el extremo de pretender asociar a delitos tan execrables y que generan el reproche social colectivo lo que son actuaciones de desobediencia social -manifestaciones y desórdenes públicos- y gestión pública -como los costes de la organización del referéndum del 1-O, que no derivan en lucro ilícito- para criminalizar con ello las ideas y reivindicaciones políticas. En lo que respecta al texto final de la ley de amnistía, si bien cabe debatir lo oportuno o inoportuno de su procedimiento urgente, no resulta lícito confrontar el Código Penal español con la Directiva Europea sobre Terrorismo, a la que se remite la norma. Si acaso, la eventualidad de una divergencia interpretativa de los jueces españoles debería servir para alinear a estos y al propio Código Penal con los principios compartidos que el Estado se ha comprometido a asumir e incorporar a su ordenamiento jurídico en virtud de los tratados de la Unión.