CONTRA el criterio de dos de sus magistrados, que también argumentaron su desmarque en base a jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (TC) anula el artículo de la Ley de Instituciones locales de Euskadi que habilita la comunicación en lengua vasca “siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”, según expresa la propia norma recurrida por Vox. El TC se pronuncia a petición de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que una vez más actuó desde la prevención al uso del euskera con criterios maniqueos ajenos a la normalidad del uso de las lenguas en la comunidad. La mera protección del derecho a expresarse en euskera en comunicaciones de las entidades locales es calificada por el TSJPV y convalidada por el TC como “una posición de primacía” de la lengua vasca con un criterio discriminatorio respecto al castellano. Pero la primacía de este sí la blindan de este modo los tribunales cuando interpretan que dejar una comunicación en castellano a expensas de una petición expresa “impide la libertad de opción de los hablantes por una u otra lengua” pero no aplica el mismo criterio en sentido contrario, esto es, cuando el hablante deba reclamar la comunicación en euskera, circunstancia que para los tribunales no parece suponer un condicionamiento inasumible. El prejuicio se evidencia porque la norma vasca no exige la comunicación en euskera ni la impide en castellano. Lo que hace es amparar y normativizar un supuesto que ya ha dado lugar a campañas interesadas de señalamiento del euskera. El artículo 6.2 ofrecía cobertura a las comunicaciones realizadas inicialmente en euskera porque las realizadas únicamente en castellano no las precisan, a la vista del celo con el que se persiguen las primeras y se asumen las segundas. Hay una mirada acomplejada sobre la lengua vasca cuya visibilidad se siente como amenaza por parte de sensibilidades muy beligerantes que hallan amparo en un sector judicial que comparte el maniqueísmo de su lógica: la obligación constitucional es conocer el castellano; saber euskera solo es un derecho. Y se convierte en cómplice de estrategias políticas negacionistas del propio modelo constitucional. Un grave error que desprestigia a sus valedores.