LA reforma del delito de sedición va a sumar un ruido innecesario y alentar un manejo de la política en términos de ideología más que del derecho. Empecemos por constatar que el tratamiento penal vigente se encuentra totalmente desactualizado respecto a la realidad del entorno europeo en el que el marco legal del Estado tiene la obligación de armonizarse. El de sedición es un delito que no responde en su actual configuración a un principio de proporcionalidad de la pena sobre el daño que pretende resarcir. Una sanción de hasta 15 años de prisión –en caso de que el reo sea autoridad pública– por una obstrucción a la aplicación de una ley o a la actuación de un representante público se equipara penalmente a la pena por homicidio doloso, lo que constituye una desproporción en relación al daño de ambos delitos y su compensación. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la aproximación de la sanción de un delito de esa naturaleza a su tratamiento penal en otros países europeos era, por tanto, de sentido común. Es, como habitualmente, la consideración política del momento, la razón inspiradora y la intención de quienes abogan o reniegan de esa reforma lo que genera la polémica. En origen, la protección del marco legal tiene sentido en tanto proporcionada y respetuosa con los derechos individuales y colectivos del estado de derecho democrático. El sistemático sometimiento de estos derechos a la conservación del marco per se es, cuando menos, un anacronismo en tanto ese marco ha evolucionado en las últimas décadas de modo permanente con la incorporación de derechos subjetivos y compromisos jurídicos emanados del proceso de armonización europea. Desde la voluntad política de preservación del statu quo que subyace en el tratamiento penal de delitos de naturaleza política –por mucho que se maquillen de orden público–, es difícil construir un modelo jurídico capaz de estar a la altura de esa renovación constante. El origen del problema seguirá siendo político en tanto no se afronte la divergencia con vocación de confluir desde el reconocimiento de los derechos de la otra parte. Normativas sobre claridad, modelos que favorezcan procesos de decisión han sido más eficientes en la Historia reciente europea que aquellos que han pretendido el sometimiento legal o físico de las realidades nacionales. l