Esta es una de las preguntas más habituales que, en Euskadi, realizan las personas que se plantean realizar testamento o que están pensando en cómo repartir sus bienes.
La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima, ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.
Con carácter general, las causas que la ley entiende válidas para desheredar a un hijo vienen recogidas en el Código Civil; el cual distingue entre causas específicas para desheredar (las que privan del derecho a recibir la legítima) y las causas de indignidad para suceder (las que extinguen cualquier derecho sobre la herencia).
Entre ellas, destaca el hecho de haber negado alimentos a un padre/madre o el haberle maltratado físicamente o agredido gravemente de manera verbal.
Además, también son causas de indignidad (según el artículo 756 del Código Civil) el haber sido condenado en juicio contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; o el haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
No obstante, en Euskadi, existe la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en la cual, se recoge una figura legal específica que permite la "desheredación" de alguno o de varios hijos, siempre que al menos a uno de los descendientes (hijos o nietos) se le deje la parte mínima que le corresponde (y que, en Derecho Foral equivale a un tercio del caudal hereditario).
Y esto es debido a que, en dicha Ley, el causante tiene la obligación de transmitir la legítima a sus legitimarios, pero le otorga la potestad de poder elegir de entre ellos a uno o a varios, apartando a los demás de manera expresa o tácita.
Es decir, el testador puede en su testamento elegir a uno o a varios hijos o nietos, entre los que repartir la legítima y apartar al resto, expresamente o simplemente no citándolos; con un efecto similar a una desheredación, y sin la obligación de expresar la causa por la que se les aparta.
En conclusión, podemos decir que, como norma general, no se puede desheredar a un hijo, salvo que se haya producido unos de los motivos de desheredación previstos en el Código Civil. Pero que, en Euskadi, dado que tenemos una normativa específica sobre herencias y sucesiones, sí se puede elegir a uno de entre varios descendientes, lo cual tiene unos efectos, en la práctica, similares a dicha desheredación.
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