- Aunque todas las partes, Gobierno, patronal y sindicatos, destacan la bondad de los expedientes de regulación temporal de empleo para ayudar a mantener los puestos de trabajo, la crisis económica es tan profunda en algunos sectores que la patronal teme que habrá despidos y quiere que no se penalice más a las empresas que recurran a ellos.

El presidente de la CEOE, el vasco Antonio Garamendi, defiende que se permita a las empresas ajustar sus plantillas, una vez finalizado el plazo del expediente de regulación temporal, sin tener que devolver las exenciones de pagos a la Seguridad Social correspondientes a todos los trabajadores del ERTE, sino solo las correspondientes al trabajador que se despida.

La patronal teme que haya empresas que, pese a todo, no puedan mantener a sus plantillas íntegras ante la brutal caída de actividad en algunos sectores por lo que no considera ni justo ni apropiado para asegurar la supervivencia de las compañías que se las obligue a devolver todas las exenciones por haberse acogido a un ERTE si tienen que realizar un despido.

A su juicio, sería más lógico devolver la parte de exenciones de esa persona que pudiera salir fuera, porque si no, en lugar de consolidar puestos de trabajo, se destruirán más, señala Garamendi.

Como se recordará, las empresas acogidas a un ERTE están obligadas a mantener el empleo durante los seis meses posteriores al reinicio de su actividad. Algo que la patronal quiere modificar. Esta idea tiene a los sindicatos en contra pues piden que se mantenga el actual compromiso de empleo al menos durante 12 meses como en Francia, Alemania e Italia. La regulación actual de los ERTE, vigente hasta el próximo 31 de enero, establece la prórroga automática de los procedimientos por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y contempla dos figuras, los expedientes de impedimento de actividad y los expedientes de limitación de actividad, a los que pueden acogerse todas las empresas, con exoneraciones bastante elevadas, que en algunos casos llegan hasta el 100%.

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitan a las empresas más afectadas por la pandemia con exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de entre el 75% y el 85%.

En el caso de las nuevas modalidades de ERTE vigentes, a las que pueden acogerse empresas de cualquier sector, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por la administración y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las compañías que vean alterada su actividad cuando una autoridad limite, por ejemplo, aforos y horarios.