MADRID. En su sentencia, conocida este martes, la sala de lo Civil se pronuncia por primera vez sobre este tipo de comisiones, que en el caso concreto de la empleada por Kutxabank tampoco es válida porque basta el impago de una cuota en la fecha prevista para que se castigue por partida doble al deudor, que además del descubierto está obligado a abonar los intereses moratorios.

Los magistrados confirman así el criterio de la Audiencia Provincial de Álava, que en diciembre de 2016 dio la razón a la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA/ACUV) y obligó al banco a eliminar la polémica comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en "números rojos" o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

Dicho fallo fue recurrido en casación por Kutxabank, que alegó que la cláusula procuraba a la entidad una indemnización "justa" cuando el deudor incumple sus obligaciones contractuales.

Ahora el Supremo desestima tales pretensiones y recuerda que el propio organismo supervisor, el Banco de España, sólo avala su uso en contados supuestos.

En este sentido, los magistrados aclaran que en virtud de las "buenas prácticas bancarias" la entidad sólo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales -incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo-, y que nunca podrá aplicarse de manera automática.

Dos requisitos mínimos que incumple la cláusula de Kutxabank, insiste la sentencia de la que ha sido ponente el juez Pedro José Vela, que añade que tal como está redactada, el banco "tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que generará un gasto efectivo".

Y es que, puntualiza, "no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial".