Condenan al Santander a devolver 20.550 euros de aportaciones Fagor a 4 clientes
La defensa del banco asegura que los suscriptores de las aportaciones sabían lo que suscribían
GAZTEIZ. El Juzgado de Instrucción número 5 de Vitoria da la razón en una sentencia a cuatro miembros de una misma familia, el padre, la madre y dos hijos, que en 2006 suscribieron con el Banco Santander aportaciones financieras de Fagor y que reclamaban la devolución de la cantidad adquirida después de que la entidad les comunicara la imposibilidad de recuperar la inversión.
El juez señala que el padre, funcionario informático del Gobierno vasco, y la madre, trabajadora del sector educativo, son personas sin especiales conocimientos financieros o académicos relacionados con la economía, y que hasta ese momento habían suscrito con la entidad diversos contratos como fondos de inversión o acciones.
El padre, que es el que se encargaba de estas gestiones de su familia, "se movía por la confianza que le merecía dicha entidad" y adquirió el producto tras recibir asesoramiento del empleado del banco, según el magistrado.
La defensa del banco asegura que los suscriptores de las aportaciones sabían lo que suscribían y los efectos del contrato e insiste en que la comercialización fue correcta, pero el juez entiende que la entidad bancaria no ha acreditado que los clientes supieran que era un producto de alto riesgo o de tipo especulativo.
"No queda probado el conocimiento del cliente sobre el riesgo relevante ni sobre la posible pérdida de parte del capital invertido ni de su liquidez", deja claro el juez
Además, según la sentencia, de la documentación aportada ante el juzgado tampoco se desprende que figurara el término perpetuo para este producto, lo que implica una "falta de transparencia" por parte del banco a la hora de explicar el mismo.
El juez basa su fallo en que el banco nunca explicó a los clientes los riesgos que suponía la inversión, pese a que éstos tenían su confianza depositada en su asesor del banco.
Por ello, el titular del juzgado declara la nulidad de los contratos y condena al banco a devolver la cantidad invertida.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Araba.
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