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Condenan a Asepeyo al pago a una mujer por la sordera causada en el trabajo

BILBAO. La empleada, cuyas iniciales son M.R.B., desempeñó diferentes tareas en la empresa Bilbao Editorial Producciones S.L. entre 2007 y 2011, según informa el sindicato CCOO de Euskadi en un comunicado.

Las mediciones de ruido que se hicieron en la empresa arrojaron niveles de hasta 94,3 decibelios.

La sentencia estima que "la responsabilidad del pago de lesiones permanentes no invalidantes, como es el caso, tiene que recaer necesariamente sobre la entidad gestora o mutua que tuviese la cobertura de las contingencias profesionales de la trabajadora en el momento del hecho causante".

Según CCOO, encargada del asesoramiento y de los trámites de la demanda del caso, no se han dado por válidos los argumentos de Asepeyo, que intentó alegar que "la sordera había sido reconocida como enfermedad profesional después de finalizar el período de prestación laboral".

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado de gran importancia la sentencia.

A su juicio, "derriba argumentos tradicionales de las mutuas" para intentar eludir sus responsabilidades, "tanto preventivas como económicas y compensatorias por el daño causado, en el caso de sorderas profesionales que no se reconocen durante el período de prestación de servicios".

CCOO de Euskadi va a exigir a Asepeyo el pago de los audífonos que tienen que llevar la trabajadora al alegar que la mutua también tiene que hacerse cargo de ello.