Un juzgado de Amurrio anula intereses bancarios por considerarlos abusivos
Cobrar entre el 18% y el 25% con el precio del dinero al 4% es "nulo" de derecho
BILBAO. Cobrar unos intereses del 18 al 25% cuando el precio oficial del dinero está en el 4% es considerado "abusivo" por los jueces vascos, "por mucho que sean intereses de demora por retraso en la devolución de un préstamo hipotecario o uno personal". Así consideran a las cláusulas que permiten a los bancos beneficiarse de esa situación, "nulas de pleno derecho". Esta es la tesis del juzgado de Instrucción número 1 de Amurrio que, según Efe, ha anulado las cláusulas sobre los intereses de demora aplicados por varias entidades bancarias al entender que son claramente "abusivas".
El citado tribunal alavés se suma así a una tendencia con varios ejemplos similares como el de la sección séptima de la Audiencia de Valencia que en fechas pasadas anuló también la cláusula de un préstamo hipotecario que fijaba un interés de demora del 18%, declarándola abusiva en una actuación de oficio.
En el caso vasco, el juzgado de Instrucción número 1 de Amurrio ha emitido dos autos y una providencia contraria al mantenimiento de esos altos tipos de interés en las cláusulas de los préstamos bancarios. En una de las resoluciones, el juzgado de Amurrio se apoya en la legislación europea vigente para determinar que los jueces pueden actuar de oficio con el fin de "proteger a los consumidores contra cualquier cláusula de carácter abusivo".
En uno de los autos, el juzgado de Amurrio anula la disposición de un crédito suscrito por una persona con el Banco Santander, debido a que aplicó un interés de demora del 25% anual, un cifra desproporcionadamente elevada según la argumentación de la jueza, que pone de relieve que los intereses de demora, aplicados por el incumplimiento de una obligación por parte del deudor, tienen que fijarse en un tipo superior al ordinario que cobra la entidad financiera, pero siempre deben guardar "cierta proporción".
Tipos desproporcionados El juzgado de Instrucción número 1 de Amurrio recuerda que el interés legal del dinero aplicable al año 2010, cuando fue firmado el crédito del Santander en cuestión, era del 4% anual, por lo que el interés de demora del 25% anual, que multiplica por seis el precio oficial, "se ha de considerar abusivo y por consiguiente nulo de pleno derecho". Por ello, la juez responsable de valorar el caso ha anulado esta cláusula y ordenado a la persona que firmó el crédito que abone únicamente la cantidad adeudada y los intereses remuneratorios, pero no los de demora.
Lo mismo ocurre con el segundo auto referido a otro crédito suscrito para la compra de un vehículo con la entidad GAG Internacional S. L., que aplicó un interés de demora del 24% anual. También en este caso la juez responsable del referido juzgado alavés recuerda en su disposición que el interés legal del dinero en 1998, cuando se cerró el contrato en cuestión era del 5,5% anual, y la cláusula de demora establecía un interés del 2% mensual, el 24% al año, por lo que la anula por "abusiva" y reclama el ingreso únicamente del dinero adeudado sin aplicar ese interés.
Por último, el mismo juzgado de Amurrio ha dictado una providencia referida a un "interés moratorio del 18%" impuesto por la cooperativa de crédito vasca Caja Laboral sobre un préstamo hipotecario, cuando los intereses legales para el año 2005 eran del 4%. En este caso, además, el juzgado vasco se apoya en la legislación europea para declarar que los jueces pueden proteger de oficio a los consumidores contra cualquier cláusula de carácter abusivo de las entidades financieras, no solo en los juicios monitorios, es decir los que se celebran para reclamar cantidades impagadas, sino también en los procedimientos de ejecución hipotecaria, como en este caso.
2,5 veces el precio del dinero En el precedente valenciano, el juez estimó que la cláusula de demora violaba la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Crédito al Consumo que, según la Audiencia de Valencia, impide reclamar una tasa anual superior a 2,5 veces el precio oficial del dinero. La Ley de Defensa de los consumidores establece como cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente en contra de las exigencias de la buena fe que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato".
Fuentes jurídicas destacaron, según Efe, que estos "novedosos" pronunciamientos pueden crear jurisprudencia y tener una importante repercusión en las actuaciones de la banca en el Estado.
Los intereses de demora son cláusulas penales por cumplimiento tardío, no intereses remuneratorios. Por esta razón no les es aplicable la Ley Azcárate contra la usura y, por eso, son moderables por los tribunales.