DONOSTIA. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha considerado que el exjefe de la oficina de Hacienda de Irun, José María Bravo, llevó a cabo durante quince años una "continuada actividad delictiva depredadora" cometiendo una malversación por valor de 1,6 millones de euros y blanqueando el dinero para su ocultación, lo que le hace merecedor de una condena de once años de prisión y dos millones de euros de multa.
Concretamente, en una sentencia de extensión inédita en el territorio, con un total de 380 folios, el tribunal impone a Bravo una pena de siete años de cárcel por un delito continuado de malversación de caudales públicos en la modalidad de especial gravedad; otra pena de tres años de prisión por blanqueo de capitales (ocultó la procedencia del dinero malversado con la compra de bienes inmuebles y la creación de empresas "inactivas"), a la que se suma la multa de dos millones de euros; y una pena de un año de privación de libertad por alzamiento de bienes por la venta de su villa en Urruña, al tiempo que se le absuelve de las acusaciones de estafa y usurpación de funciones públicas. A ello añade una condena de 16 años de inhabilitación absoluta para todo cargo o empleo público y otros nueve años de inhabilitación especial para todo cargo o empleo público en una administración tributaria por un delito de prevaricación administrativa.
Asimismo, con el fin de que Bravo haga frente a una responsabilidad civil que se fija en 1.661.157,53 euros por los daños que sus delitos han ocasionado a la Hacienda foral y de 240.018,65 euros por los perjuicios, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial -presidida por Iñaki Subijana- determina el comiso de la mayor parte de las propiedades que el condenado y su mujer adquirieron, según la sentencia, con el dinero del que el funcionario se apropió. Entre ellas, el 50% del hotel-spa Túnel del Hada en la localidad cacereña de Jerte.
La esposa de Bravo, Rosa Cobos, también ha sido condenada por la Audiencia Provincial a pesar de que el encausado aseguró durante el largo juicio celebrado entre los pasados 16 de abril y 23 de mayo que su mujer -de la que está separado- no conocía la procedencia ilícita del dinero que obtuvo al margen de su actividad como funcionario. Por delito de blanqueo de capitales la Audiencia condena a Cobos a dos años y cuatro meses de prisión, y por delito de alzamiento de bienes, a un año de cárcel.
La sentencia ratifica la absolución de Pedro María Atristain del delito de blanqueo de capitales.
La Fiscalía había solicitado para Bravo una pena de 24 años de prisión que las acusaciones particulares ejercidas por la Diputación de Gipuzkoa y las Juntas Generales del territorio elevaban a 27 años. Para Cobos el fiscal Javier Larraya reclamaba seis años y tres meses de cárcel, cifra que las instituciones forales situaban en siete años y cinco meses. Así pues, la Audiencia Provincial ha reducido de forma considerable las pretensiones de las acusaciones, si bien la condena es superior a la pena a la que la Fiscalía estaba dispuesta a aceptar tras alcanzar un eventual acuerdo con la defensa de Bravo justo antes de iniciarse la vista oral. Ambas partes aceptaban una condena de siete años y medio de prisión para el exresponsable de la oficina de Hacienda de Irun entre los años 1989 y 2004 pero la Diputación y las Juntas Generales rechazaron esa propuesta y decidieron seguir adelante con sus acusaciones.
"Tal ingreso no existió" El abogado que defiende a Bravo, Jesús Urraza, adelantó ayer a este periódico que va a presentar recurso de casación ante el Supremo porque la sentencia "no se ajusta a derecho" ya que, en su opinión, no ha quedado acreditado que el dinero que el tribunal considera que Bravo sustrajo no fuera ingresado en las arcas forales.
La tesis de Bravo se sustentaba en que se quedó con dinero que los contribuyentes le entregaron para saldar deudas tributarias pero luego lo ingresó en las cuentas de la Diputación. El propósito de esa apropiación era, según aseguró, dar curso legal al dinero que obtenía con su actividad paralela como asesor fiscal y legal, la mitad del cual no declaraba al fisco.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no ha creído los argumentos de Bravo. El tribunal entiende que los informes periciales, especialmente el realizado por la Agencia Tributaria estatal sobre la contabilidad foral, deja claro que "si no aparece en las cuentas corrientes ninguna operación que documente un ingreso por las cantidades que Bravo dice haber realizado es simple y llanamente porque tal ingreso no existió".
En su sentencia los magistrados, apoyados en numerosa jurisprudencia del supremo, afirman que Bravo "prevaleciéndose de su condición de jefe de la oficina de Irun ejecutó una dinámica criminal que tenían el propósito de laminar parte del caudal público. en concreto, recibió de los contribuyentes pagos en metálico o en cheques destinados a satisfacer créditos tributarios y no los ingresó en las arcas forales, detectándose parte del dinero en sus cuentas corrientes o en las inversiones inmobiliarias realizadas".
Los magistrados expresan que la gravedad de la malversación cometida "fue relevante, dado que durante quince años se extendió la actividad depredadora" en referencia a las apropiaciones de Bravo.