Bilbao
las cajas de ahorros del Estado español, que durante muchos meses han estado eludiendo la reestructuración que el Gobierno y el Banco de España consideran imprescindible, han entrado ya de forma apresurada y bastante generalizada en la senda de la concentración. En las últimas semanas se han concretado operaciones que hasta hace poco parecían difíciles o imposibles y vamos camino de ver reducido sustancialmente el número de entidades, al menos en el plano operativo, ya que todas las cajas que han optado por integrase a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), lo que se conoce como fusión fría, mantendrán su identidad, pero funcionarán conjuntamente en el mercado. Si todas las operaciones de fusión en marcha, ya sea en su modalidad de fusión tradicional o en la virtual (a través de SIP), y en las que están implicadas 34 entidades, culminan con éxito, de las 45 cajas de ahorros actuales pasaremos a 21, aunque los expertos prevén que el número se reduzca aún más, bien porque algunas de las cajas descolgadas se sumarán a alguno de los proyectos, bien porque se pactarán nuevas integraciones. Claro que a las cajas que aún no hayan encontrado pareja de baile se les acaba el tiempo.
Los últimos movimientos en el mercado de cajas del Estado español han sido especialmente llamativos por dos motivos. Primero porque las dos operaciones más recientes han sido encabezadas por las cajas de mayor tamaño -La Caixa y Caja Madrid- y, segundo, porque varios proyectos han optado por los SIP aglutinando un número elevado de entidades.
el auge de los sip Las dificultades que implican las fusiones entre entidades de distintas comunidades autónomas es la razón principal por la que un gran número de cajas de ahorros ha optado por el Sistema Institucional de Protección como fórmula de integración, ya que la especial naturaleza jurídica de las cajas y, especialmente, la composición de sus órganos de gobierno -con una importante presencia de instituciones públicas-, generan tantas dudas sobre las posibilidades de mantener la proporcionalidad en el control de las entidades, que casi todas desestiman la idea de una fusión por absorción o liquidación e integración. El SIP, sin embargo, permite a las cajas que se integran bajo esta modalidad mantener su identidad, y personalidad jurídica, sus órganos de gobierno, marca, obra social, redes, etc., de forma que las instituciones locales y autonómicas presentes en las asambleas de las entidades no deben ceder puestos o protagonismo a las de otras comunidades. Los SIP son conocidos como fusiones frías o virtuales porque las cajas integradas no desaparecen ni son absorbidas por la más grande o más saneada. Así, vista desde fuera, la fusión sólo es efectiva para el funcionamiento interno de los mercados financieros, mientras que a los ojos de la sociedad cada caja sigue como antes. La realidad, sin embargo, es mucho más complicada.
Los expertos consultados por DEIA destacan que el Real Decreto-Ley 6/2010 sólo ha establecido los elementos básicos de los Sistemas Institucionales de Protección regulándolos como grupo consolidable de entidades de crédito e incidiendo fundamentalmente en los aspectos de solvencia y liquidez y la mutualización de resultados. Aunque este decreto ha desarrollado más en profundidad la directiva europea que creó la figura en 2006 y ha modificado la ley 13/1985, aún quedan aspectos muy importantes por concretar y se prevé que el Gobierno español aproveche la Ley de Economía Sostenible para especificar cuestiones como el marco fiscal o las posibilidades de estructuración de las aportaciones obligatorias.
Básicamente un SIP es una modalidad de integración, un instrumento para crear un grupo consolidable de entidades de crédito que, en el caso de las cajas de ahorro, permite que varias se agrupen en torno a una de ellas o a una entidad nueva creada entre todas. Los expertos jurídicos señalan que según la nueva regulación, un SIP es un contrato en el que las partes -las cajas- establecen las cláusulas que consideran convenientes para crear un grupo protegido consolidable. Para ello, la ley establece unos requisitos mínimos: primero, las entidades tienen que tener un compromiso de solvencia y liquidez entre todas las que integran el SIP y ese compromiso debe vincular al menos el 40% de los recursos propios de cada una de las entidades. De esta forma, si una tiene un problema de solvencia, las demás le proporcionará un colchón. Lo que no determina la norma es en qué forma se facilitará esa solvencia, si con mecanismos de garantía, con emisiones de cuotas o instrumentos de deuda, etcétera. El segundo requisito es que se mutualicen los resultados de todas las entidades en un mínimo del 40%. El tercero consiste en que a efectos de consolidar, la política de riesgo de todas las cajas del SIP debe ser única y vinculante. Esto supone que la entidad central tendrá capacidad para determinar la política de riesgo de todas las entidades y que habrá unidad de decisión en los temas estructurales. Por último -cuarto-, el acuerdo contractual del SIP tiene que tener una vigencia mínima de 10 años y establecer penalizaciones fuertes y disuasorias para las entidades que quieran abandonarlo. En todo caso, si alguno de los componentes del grupo quiere salir de él deberá anunciarlo con dos años de antelación.
Uno de los expertos consultados aventura que una vez que los SIP empiecen a funcionar se pueden dar problemas en la gestión diaria de las entidades porque, aunque la dirección del negocio, de toda la política de inversiones y riesgo del grupo es el ente central, los órganos de gobierno de las cajas van a seguir funcionando como hasta ahora y atenderán la gestión de áreas como la obra benéfico social. En realidad, los consejos de administración de las cajas integradas en un SIP siguen funcionando y gestionando, pero han cedido parte su capacidad de decisión al órgano central -que probablemente será un banco en todos los casos- que fijará las políticas estratégicas.
Frente a las críticas que están recibiendo las fusiones frías por suponer un primer paso para la bancarización de las cajas de ahorro, fuentes del sector señalan que con los SIP las cajas integradas siguen existiendo y, por lo tanto, se mantiene su estructura y naturaleza, si bien es cierto que una parte importante de su actividad se bancariza. Puntualizan estas fuentes que el grado de integración en el SIP que acuerden las cajas determinará la parte del negocio que queda en las entidades y la que pasa al banco cabecera. En medios financieros vascos existe la intuición de que las cajas optarán por quedarse con el negocio de su zona de origen y transferirán el resto al ente central.
Más allá de los efectos inmediatos que la formación y entrada en funcionamiento de los SIP pueda suponer para el mercado financiero del Estado español, los expertos coinciden en que esto sólo es una fase de un proceso de concentración mucho más profundo y amplio que afectará tanto a cajas de ahorro como a bancos.