bilbao. Los procesos concursales son un termómetro fiable de la situación económica. Su proliferación en el último año además de saturar los Juzgados, en especial en el área mediterránea y Madrid, es un fiel reflejo de la gravedad de la crisis y su afección en las empresas. El juez Edmundo Rodríguez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, cree que lo peor ya ha pasado.
¿La entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de setiembre de 2004 qué cambios fundamentales presenta con la anterior legislación de suspensiones de pagos?.
Ha supuesto la racionalización de un sistema legal decimonónico y, por lo tanto, inadecuado para la empresa del siglo XXI. El procedimiento se ha simplificado, se han fomentado medidas de salvamento de la empresa, y al tiempo se ha querido conciliar todo el proceso con el interés de los acreedores en percibir sus créditos. La administración concursal ha mejorado con la incorporación de un experto en derecho, un abogado con la suficiente antigüedad, que además en Euskadi ha sido formado por el Consejo Vasco de la Abogacía y los tres colegios. Adicionalmente se acompaña la reforma con un incremento de la exigencia en los supuestos de insolvencia culpable. Finalmente, se crean los juzgados de lo mercantil, que al especializarse en esta materia, contribuyen a facilitar la tramitación de procedimientos.
¿La actual Ley Concursal contemplaba una situación de crisis económica como la actual? ¿Con el esquema de trabajo previsto, con los medios disponibles, se puede hacer frente al crecimiento de los procesos concursales por efectos de la recesión económica?.
La Ley Concursal nació en un contexto de bonanza económica muy diferente al actual. Después de medio siglo de proyectos que acabaron en un cajón, quizá esa situación favorable facilitó que se promulgara con el apoyo unánime del Congreso de los Diputados. Es una buena ley, aunque como toda creación humana, susceptible de mejoras. Pero ha servido para racionalizar los procedimientos concursales, disminuyendo su duración e incrementado su eficacia. Recientemente ha sido reformada para evitar algunas disfunciones que derivan más de nuestra ancestral cultura concursal, por el reproche que aún padecen quienes se encuentran involuntariamente en una situación de coyuntural iliquidez o insolvencia incipiente, y del rigor con el que los tribunales han aplicado algunas normas, como las rescisiones de contratos sospechosos, que de la regulación legal.
En todo caso, actualmente hay una sobrecarga de trabajo importante, que parece comenzar a disminuir, y que se ha afrontado por el CGPJ, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con un plan de refuerzo que pretende paliar las dificultades que se presentan. En el caso de Bizkaia, por ejemplo, ambos Juzgados de lo Mercantil han sido reforzados con más personal por el Departamento de Justicia. Por otro lado en Euskadi y Navarra contamos con la inestimable ayuda de los profesionales del ámbito económico, organizados en el Turno de Actuación Profesional, que nos facilitan muchísimo el trabajo.
¿Cuantos procesos concursales en Bilbao y en la CAV se han presentado este año y qué porcentaje de crecimiento representa en relación al pasado año, y respecto a 2007 antes del estallido de la crisis?
En el presente año de 2009, en Bizkaia se superan los 150 concursos hasta la fecha, la mitad en Gipuzkoa y algunos menos en Álava. En general han supuesto un incremento respecto a 2008 de casi el doble. Pero la tendencia actual es a la baja, y además se han generalizado las comunicaciones previas al concurso, -que de algún modo protegen al deudor y facilitan arreglos sin necesidad de que el Juzgado declare esta situación-, que lamentablemente sigue siendo perniciosa para las empresas. Como digo, desde que la crisis económica comienza el crecimiento del número de concursos ha sido enorme, pero partíamos de una situación en la que eran muy pocas las empresas en crisis. Además la tendencia del último trimestre, que ojalá se confirme, es a que disminuyan, según nos ha informado el CGPJ.
¿El hecho de que numerosos procesos concursales llevan aparejados Expedientes de Regulación de Empleo para los trabajadores complica el trabajo de los jueces?
El trabajo de los Jueces de lo Mercantil es, entre otras materias, tramitar este tipo de expedientes y por lo tanto no se complica por esta circunstancia. Pero es cierto que los Juzgados tienen que tramitarlos con rapidez, pues los trabajadores tienen que saber a qué atenerse, percibir sus salarios, reclamar en su caso al Fogasa o poder optar por otro empleo o por la prestación de desempleo. En mi opinión se ha hecho un esfuerzo importantísimo por los funcionarios de la administración de justicia, la Autoridad Laboral, los sindicatos, el Fondo de Garantía Salarial y las administraciones concursales, para agilizar y resolver estos conflictos. En la práctica son muy pocos los casos en que no se solventan con rapidez aunque en muchas ocasiones, lamentablemente, la continuidad de la empresa obliga a la reducción de plantilla. A pesar de ello también aquí hay un cambio de tendencia en los últimos tiempos. Ahora se tiende más a la suspensión colectiva de las relaciones laborales que a la extinción. Porque en muchos casos el problema de la empresa es la falta de encargos, no que sea ineficiente u obsoleta. Cuando sectores como la automoción superen la actual situación de retraimiento, muchas de esas empresas van a poder recuperar su capacidad productiva y, en consecuencia, el empleo que ahora está suspendido.
La complejidad de los procesos concursales y del mundo económico parece justificar la especialización de los Juzgados, en este caso de lo Mercantil. ¿Está de acuerdo?
Creo que ha sido un acierto de todos, y reitero que la Ley Concursal nació con el apoyo unánime de los grupos políticos, haber especializado a una parte del Poder Judicial en este tipo de problemas. Los Juzgados de lo Mercantil y la especialización de una sección en cada Audiencia Provincial propician, sin duda, una mejor respuesta que la que se daba hasta ese momento.
En Levante, Madrid y Andalucía, los Juzgados de lo Mercantil están desbordados. ¿En el País Vasco, con un tejido económico diferente y, hasta ahora, menos incidencia de la crisis pasa lo mismo?
No podemos hablar de que los Juzgados de lo Mercantil de Euskadi estén desbordados. Se supera, con mucho, el límite razonable de trabajo, pero los refuerzos de funcionarios han contribuido a paliar esta situación. No obstante sería deseable que el trabajo que corresponde a cada órgano judicial esté de acuerdo con el ideal fijado por el CGPJ, porque trabajar con sobrecarga, exigir premura y además garantizar calidad, es difícilmente conciliable y obliga a sacrificios personales que, por ejemplo, los funcionarios de la administración de justicia realizan desinteresadamente. Pero es cierto que en Euskadi el peso del sector inmobiliario es menor que en otras CC.AA., lo que contribuye a que el incremento de asuntos no sea tan pronunciado como en otros Tribunales Superiores de Justicia.
Si no recuerdo mal hay 4 juzgados de lo Mercantil en la CAV. Se habló de aumentar el número en uno más ¿Cómo está el proceso, lo veremos a corto plazo o los problemas presupuestarios lo aplazarán "sine die"?
Efectivamente hay dos juzgados de lo mercantil en Bilbao, uno en Donostia y un Juzgado de 1ª Instancia con competencia mercantil en Vitoria. El CGPJ está estudiado la posibilidad de crear un juzgado de refuerzo en Bilbao.
¿Qué medios demandan ustedes para poder realizar mejor su trabajo en esta coyuntura?
Los Juzgados de lo Mercantil no precisan algo distinto que los tribunales en general. Debería reformarse la oficina judicial, digitalizar el procedimiento para evitar miles de fotocopias inútiles, pero que han de entregarse a las partes, mejorar la comunicación virtual entre tribunales, asegurar la formación de los funcionarios, garantizar la cobertura de las bajas, y protocolizar las actuaciones repetitivas. En definitiva, un esfuerzo de reorganización y mejora de la eficiencia en el que ahora empieza a experimentarse en Irún y Getxo.
Lo que sí hay que demandar a los poderes públicos, en particular al legislativo, es un tratamiento más favorable al concurso de personas físicas. La Ley Concursal, lamentablemente, no da respuesta a sus problemas. El sobreendeudamiento familiar tiene que ser regulado desde una perspectiva tuitiva, facilitando los medios para que los ciudadanos que no son empresarios puedan superar su situación de insolvencia. Habría que idear fórmulas, que pueden traerse de ordenamientos jurídicos bien cercanos, como el francés, para promover que no se tenga que perder la vivienda, que se facilite un plan de pagos, que puedan imponerse convenios por el juez a cambio del compromiso de cumplirlos, y que la responsabilidad patrimonial universal, sobre todo hacia el futuro y los herederos, tenga límites como ocurre con las personas jurídicas en situación de liquidación. Ahí nos queda mucho que avanzar.
En el mundo económico, la rapidez en las decisiones, incluidas las judiciales, son fundamentales para impartir justicia y, según el espíritu de la Ley Concursal, garantizar la supervivencia de las empresas.
¿Pueden ustedes impartir justicia en los plazos que demanda el citado mundo económico? ¿Cuanto dura de media un proceso concursal?
Creo que en general la respuesta es razonable, pero siempre existen momentos en que pueden aparecer retrasos por la acumulación de trabajo. En todo caso deberíamos ser exigentes y tratar de facilitar la tutela judicial que se exige en un plazo prudente, porque los retrasos generan ineficiencia e insatisfacción en los afectados. Respecto a la duración de los procedimientos concursales, varían según se alcance o no convenio. En el mejor de los casos se demora un año, y si hay convenio, el tiempo que se haya pactado con los acreedores para abonar los créditos. Para la liquidación también la duración es variable, pues en ocasiones se retrasan meses hasta que se logran vender los activos a un precio aceptable. Regalar los activos es antieconómico y los acreedores no permitirían que se produjera. Más vale aguardar unas semanas y garantizar una venta a precio razonable que deshacerse de los bienes del concursado por terminar con rapidez.
¿En su opinión, las empresas llegan al proceso concursal cuando todavía tienen solución los problemas o se presentan muy tarde, pese a que los administradores pueden incurrir en responsabilidades adicionales, y los procesos concursales son casi procesos de liquidación de empresas?
La estadística demuestra que la mayoría de los concursos acaban en liquidación. Sólo uno de cada diez termina en convenio. Sin embargo la liquidación no supone siempre la terminación de la actividad productiva, pues el negocio o concretas unidades de producción se transmiten a terceros. Quizá esa tendencia cambie a partir de la reforma operada en marzo de este año, pues la comunicación al juzgado de que se está negociando con los acreedores para salir del concurso evita su declaración. Si hay acuerdo y se supera la situación de insolvencia que obligaba a la solicitud de concurso, no habrá que pasar por ese trance y se habrá superado esa situación crítica sin que el Juzgado tenga que tramitar el costoso proceso concursal.
¿Qué sectores económicos son los que más procesos concursales se le presentan, construcción, servicios ..? ¿Son los de industria los más complejos aunque en número sean inferiores?
Son muy heterogéneos. Hay personas físicas, pequeñas empresas de servicios, grandes matricerías, grupos de empresas, etc. Ningún sector predomina, porque la crisis ha alcanzado a todos. La complejidad lo dan las circunstancias de cada caso. Una constructora o promotora con numerosos compradores afectados, pues ni se les devuelve el dinero ni hay expectativas de que se entreguen los pisos, es mucho más complicada de gestionar, por la gran litigiosidad que genera, que una gran empresa industrial en la que las instituciones públicas por un lado, las entidades bancarias por otro, y en lo laboral, el Comité de Empresa, negocian con la administración concursal. Lo importante es que el esfuerzo que se realiza permite, en más casos de los que la estadística refleja, superar las dificultades que se padecían. Y si no se consigue, que la realización del patrimonio del concursado sea más ordenada y racional, garantizando cierta igual que evita que sólo cobren los acreedores mejor asesorados o con mayor información.