¿Puede la empresa escribirte si estás de baja?: un abogado habla claro
El abogado laboralista recuerda los límites legales del contacto entre empresa y trabajador durante una incapacidad temporal
El abogado laboralista @juanmalorente_laboralista ha vuelto a poner el foco en una situación muy habitual cuando un trabajador está de baja médica: los mensajes del jefe, las llamadas de Recursos Humanos o los WhatsApp preguntando “¿cómo estás?”, “¿cuánto tiempo vas a estar de baja?” o “¿cuándo tienes la próxima revisión?”. En su vídeo, Lorente lo resume de forma tajante: “Me da igual lo que diga tu empresa, no te puede escribir durante la baja médica” y recuerda que el trabajador tiene “derecho a estar desconectado totalmente de tu trabajo durante la baja médica”.
Qué dice la normativa
Una parte clave del argumento es real: desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no tiene que entregar a la empresa los partes de baja, confirmación o alta. La comunicación se hace por vía telemática desde el sistema sanitario/mutua al INSS, y la empresa consulta esa información por los canales habilitados.
Eso sí, que no tengas que “llevar el parte” no significa que desaparezca cualquier comunicación: en la práctica, sigue siendo razonable (y en muchos casos necesario) avisar de la ausencia para que la empresa pueda reorganizar el trabajo, aunque el detalle clínico y la información médica son otra historia.
Desconexión digital
El marco de fondo que cita el abogado es el derecho a la desconexión digital, reconocido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que conecta además con los derechos digitales del trabajador.
En esa línea, Lorente insiste en que “no tienes ninguna obligación de cogerle el teléfono y tampoco de responder WhatsApp”, y llega a recomendar que, si te están “dando la turra”, puedes “archivar la conversación”. Según Lorente, si estás de baja, no deberías sentirte presionado a estar disponible como si estuvieras en activo.
Ahora bien, conviene matizar que hay análisis y criterios que señalan que una llamada puntual “para interesarse” por el estado de salud no siempre se considera automáticamente una vulneración de la desconexión digital. La clave suele estar en el contexto y la intensidad, ya que no es lo mismo un contacto esporádico que una dinámica insistente que pueda percibirse como presión o control.
¿Cuándo puede ser reclamable?
El propio Lorente marca el límite: si “por mucho que le dices que no siguen contactando contigo”, entonces “puedes reclamar” porque, en su opinión, eso choca con la desconexión digital y “es ilegal totalmente que la empresa haga esto”. En la práctica, lo más discutible no suele ser el “hola, ¿cómo estás?”, sino cuando el contacto se convierte en un interrogatorio sobre duración de la baja, revisiones médicas o disponibilidad, o cuando hay una insistencia que acaba generando ansiedad y sensación de vigilancia.
En este tipo de escenarios, lo importante es diferenciar entre una comunicación razonable y puntual y una conducta que se repite y que pueda interpretarse como presión. Si el trabajador ha pedido expresamente que no se le contacte y aun así continúan los mensajes, el caso se acerca más a lo que el abogado denuncia.
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