Lo despiden por poner el 'Cara al sol' en una hamburguesería y la Justicia lo declara improcedente
Un trabajador de un Burger King de Oviedo emitió por los altavoces el himno falangista y el vídeo acabó en las redes sociales
En los bares y restaurantes a veces no se escucha más que a los clientes hablar y a los camareros trabajar. Pero también hay otros que ponen la televisión a todo volumen o que optan por la música. Y en ese caso se puede oír de todo, desde reguetón a los últimos éxitos de la música urbana, a hits del pop o a temas más clásicos. O incluso música relajante para favorecer un ambiente de calma. Pero lo que probablemente nadie espera es escuchar el Cara al sol a través de los altavoces mientras pide una hamburguesa.
Relacionadas
El vídeo en el que se ve a Aitana cantando el 'Cara al sol' es falso
'Cara al sol' por los altavoces
Ocurrió en Oviedo en enero de 2025, pero se ha resuelto ahora. Era un día cualquiera en un establecimiento de Burger King de la capital asturiana, pero un trabajador, con contrato indefinido y categoría de empleado experto, decidió reproducir el himno falangista durante su turno laboral. La escena fue grabada por un cliente con su teléfono móvil, subida a redes sociales y, como suele pasar en estos casos, se hizo viral en cuestión de horas.
La empresa apenas tardó en reaccionar, al tener constancia de lo ocurrido cuatro días después debido al revuelo en redes sociales. Consideró que lo ocurrido era una falta muy grave, alegando que provocaba un “daño irreparable” a su imagen (habían recibido mensajes cargados de odio) y suponía una “transgresión de la buena fe” laboral que podía resultar ofensiva para clientes y compañeros, tras comprobar gracias a las cámaras de vigilancia que efectivamente ese trabajador era el responsable de que hubiera sonado el Cara al sol. El resultado fue un despido disciplinario ocho días después de los hechos.
Despedido de su trabajo por ir 14 veces al baño en un mes
Pero el trabajador recurrió a la justicia y tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le dieron la razón. No porque poner ese himno en un local abierto al público no fuera motivo de despido, sino por cómo se gestionó la ruptura de la relación laboral. La empresa dio al trabajador solo 24 horas para presentar alegaciones antes de echarlo. Y eso, para los jueces, no cumple con el derecho a una defensa real.
Despido improcedente
La sentencia es clara: ese plazo es “insuficiente e irrisorio” para preparar una respuesta. Por eso, el despido fue declarado improcedente, un matiz legal importante que no entra a valorar el fondo del asunto, sino el procedimiento. Como consecuencia, la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 1.435,36 euros, además de los salarios correspondientes si opta por reincorporarlo.