SOPUERTA. El arquitecto suscribió un contrato mercantil en calidad de autónomo con el Ayuntamiento, pero el juzgado ha estimado que se trata de un contrato laboral al disponer de un horario fijo y utilizar las propias instalaciones y recursos del consistorio durante ocho años.

El abogado del demandante, Kenari Orbe, ha destacado en un comunicado que la sentencia "puede sentar un precedente importante, pues muchos ayuntamientos actúan de forma similar en la contratación de los servicios profesionales".

El Ayuntamiento de Sopuerta ha decidido no recurrir la sentencia, que condenaba al Consistorio a indemnizar al arquitecto con 14.986 euros o a readmitirle como personal laboral indefinido no fijo, y ha optado por indemnizar al arquitecto.

El Ayuntamiento suscribió en 2008 con el arquitecto un contrato mercantil de dos años de duración, por el cual el profesional se comprometía a realizar tareas de consultoría y asistencia en dos jornadas de 6,5 horas cada una, con un coste de 26,63 euros/hora más el IVA correspondiente.

El contrato administrativo se fue renovando hasta que en 2016 el Consistorio le comunicó que lo rescindía al dar por finalizada la prestación de servicios y que se había decidido la contratación de otra firma de arquitectos para la realización de esa misma labor.

El arquitecto decidió interponer una demanda contra el Ayuntamiento de Sopuerta al entender que su contrato administrativo debía de comprenderse como un contrato laboral, ya que tenía un horario semanal establecido de dos días por semana en el mismo horario que los trabajadores municipales.

Además, utilizaba para su labor las instalaciones, mobiliario y equipos informáticos del Ayuntamiento, disponía de correo electrónico asociado al dominio del Ayuntamiento, e incluso establecía sus periodos vacacionales acorde con el resto de trabajadores.

Orbe ha señalado que, según el Estatuto de los Trabajadores, "este contrato cumplía con todos los requisitos para ser considerado como un contrato de trabajo", por lo que se acudió al juzgado.