Según los últimos datos, Ondarroa cuenta en este momento con 600 casas vacías. Por este motivo, el Ayuntamiento recogió en las Ordenanzas Fiscales aprobadas en el pleno celebrado el pasado 30 de octubre la reducción de las medidas de exención del canon del 50% que se impone sobre el impuesto inmobiliario (IBI) de las casas vacías de la localidad, medidas que ya se han puesto en marcha, por lo que, a partir de ahora, habrá menos exenciones para no pagar ese 50% de pago adicional.

El Ayuntamiento de Ondarroa lleva años con el objetivo de dar solución al problema de las viviendas vacías y el cobro de este canon es una de las herramientas para lograrlo. Así, la sobrecarga del 50% indicada en la ordenanza se aplica cuando los bienes inmuebles de uso residencial no constituyen el domicilio de esa persona o de terceros en concepto de arrendamiento o cesión de uso, incluidos los anejos de la vivienda, siempre que constituyan junto a ella una sola finca registral.

Sin embargo, en la nueva ordenanza se recogen catorce supuestos en los que el recargo no se aplicará en las viviendas que siendo de uso residencial no se utilicen como tal, pero que, por ejemplo, se utilicen para llevar a cabo de forma continuada actividades profesionales o mercantiles (económicas) con licencia municipal; en las sedes de asociaciones políticas, sindicales, empresariales o entidades que se ubiquen sin ánimo de lucro; tampoco se aplicarán en las viviendas adquiridas por herencia o no distribuida en el plazo de 2 años a partir del fallecimiento del titular, lo que se deberá acreditar aportando el certificado de defunción; las viviendas de titularidad de personas con niveles 2 y 3 de dependencia, y en las de personas empadronadas en residencias de la tercera edad; viviendas en alquiler; viviendas declaradas en ruina; o en caseríos vacíos, entre otros.

Por lo tanto, con la puesta en marcha de estas medidas quienes tengan alguna vivienda vacía y quieran estar exentos de pagar un recargo del 50%, tienen de plazo hasta el 31 de marzo para solicitar ser exonerados. Para ello, es necesario presentar una solicitud formal en el Registro o en la sede electrónica. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la exención.

El apunte

14 supuestos. La nueva ordenanza recoge un total de 14 supuestos por los que el recargo no se aplicará como en el caso de las viviendas de personas empadronadas en residencias, viviendas en alquiler o en los caseríos vacíos, entre otros.

Plazo. Las personas que tengan alguna vivienda vacía y quieran estar exentos de pagar un recargo del 50%, tienen de plazo hasta el 31 de marzo para solicitar ser exonerados presentando una solicitud formal en el Registro o en la sede electrónica.