En apenas una década, desde 2013 a 2023, las sanciones tributarias que se han impuesto en Bizkaia han caído a un tercio. Concretamente, de las 10.783 multas que la Hacienda foral dispuso en 2013 se ha pasado a las 2.918 del año pasado. Desde la Diputación se achaca este descenso tan acusado a las actuales cuantías de las multas, que prácticamente se duplicaron aquel año.

En la respuesta a una pregunta escrita formulada por la apoderada de EH Bildu Arantza Sarasola sobre el número de expedientes sancionadores tributarios abiertos anualmente, el departamento de Hacienda y Finanzas refleja una abrupta caída en los mismos: de los 10.783 de 2013 se pasó en apenas un año a 6.014 y para 2018 la cifra ya se había reducido prácticamente a la mitad, 5.488. Pero es que a partir de ese ejercicio se mantuvo la misma tendencia a la baja, hasta llegar a los 2.918 del año pasado. Solo en tres ocasiones la cifra ha crecido: de los 6.014 de 2014 a los 6.701 de 2016, de los 2.881 de 2020 a los 3.364 de 2021, y de los 2.321 de 2022 a los 2.918 de 2023. Eso sí, a lo largo de toda la década la tendencia es clara y marcadamente a la baja.

En el documento de respuesta, desde la dirección de Hacienda se recuerda que en 2013 se aprobaron medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, lo que supuso un aumento notable de las sanciones asociadas a las conductas tipificadas como infracciones tributarias, pasando en la mayoría de los supuestos a duplicar el importe de las sanciones. “Esta normativa tuvo un efecto disuasorio en la conducta de las personas contribuyentes, de forma que, en general, se produjo un incremento en los cumplimientos voluntarios para evitar la consecuencia de la misma en forma de sanción”, se interpreta.

La dirección del departamento también aclara que no todos los procedimientos abiertos terminan con una sanción. “Es posible que se inicie un procedimiento sancionador y que en la tramitación no se aprecie la comisión de una infracción tributaria por no haberse probado el componente subjetivo de la conducta y termine sin la imposición de la correspondiente sanción”, explica. El propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco exige la valoración específica de la infracción, “sin que pueda limitarse a realizar formulaciones genéricas y abstractas sobre el elemento intencional de las infracciones tributaria”.