“No es lo mismo un niño con 6 años, que te parece monísimo, que cuando tiene 40 e igual ha hecho cosas que ya no te parecen tan bien, como desatender a un padre enfermo”. Igone Aretxaga, notaria de Balmaseda y secretaria de la Junta Directiva del Colegio Notarial del País Vasco, les cuenta esto a las parejas con hijos pequeños que acuden a hacer el testamento y aseguran, cuando les informa de que más adelante “tienen la opción de cambiarlo”, que “lo dejarán así”. Habrá que esperar para comprobarlo, pero si cambian de opinión y a alguno de sus vástagos no le dejan ni un euro, no serán los únicos. Según estima Andrés Urrutia, notario de Bilbao y presidente de la Academia Vasca de Derecho, “en aproximadamente un 10, un 15 o un 20% de los testamentos” se aparta a uno o varios hijos o hijas de la herencia. Cabe recordar, para hacerse una idea, que el año pasado se otorgaron un total de 42.169 testamentos en la CAV, la cifra más alta de la última década.

Por su experiencia, Aretxaga afirma que en la mayoría de los testamentos que otorgan “se nombra a los hijos a partes iguales o hay un reparto desigual, pero no suele ser habitual no dejarle nada a un hijo, más que nada por la connotación que tiene para un padre”. “En mi caso, por ejemplo, sería un porcentaje bajo respecto del total”, señala.

Sea cual fuere la cifra, Urrutia explica que ha aumentado desde la entrada en vigor, en octubre de 2015, de la Ley de Derecho Civil Vasco, que permitió apartar de la herencia a descendientes “no solo en las anteiglesias de Bizkaia, sino también en las villas y en los territorios de Gipuzkoa y Álava”, según detalla.

Aunque coloquialmente se hable de “desheredar” a los hijos, nada tiene que ver con el apartamiento. “Hay una parte de los bienes de los que una persona no puede disponer libremente a la hora de hacer testamento, que es la legítima. Esa legítima es un tercio de los bienes de la herencia y en Bizkaia, donde gozamos de una mayor libertad a la hora de testar, no es necesario repartirlo a partes iguales entre los descendientes. Lo puedo distribuir como yo quiera”, explica Aretxaga.

De esta forma, se puede dejar, por ejemplo, todo el patrimonio a un hijo y apartar al resto para que no perciban nada. “Con que haya una persona con derecho a la legítima que la reciba yo ya estoy cumpliendo lo que me marca la ley, sin tener que invocar ninguna causa concreta para privar de la misma al resto”, añade esta notaria. Eso sí, hay que dejarlo negro sobre blanco. “En el testamento se debe incluir una cláusula donde diga que aparta expresamente de estas disposiciones al resto de descendientes. Así se ve que es un apartamiento intencional. Si no se hace constar eso, no sabemos si es que no le has dejado nada porque no querías, porque se te ha olvidado incluirlo en el testamento o porque no sabías que tenías un hijo”, cita como ejemplos.

En cambio, en el caso de la desheredación, regulada en el Código Civil, para “privar de la legítima a una persona que tiene derecho a ella tiene que haber una causa grave, que esté prevista en la ley, como puede ser un maltrato, un abandono o el haber atentado contra la vida del testador”, enumera Aretxaga.

Un caso en la Audiencia de Bizkaia

Ahondando en las diferencias entre estas dos figuras, el presidente de la Academia Vasca de Derecho alude a “una sentencia muy reciente de la Audiencia de Bizkaia, que todavía está en fase de posible recurso, en la que se ha distinguido que no es lo mismo apartar que desheredar”.

En concreto, explica, se trata de “un señor divorciado que tenía dos hijos de su primer matrimonio y se había vuelto a casar. Se le ocurrió nombrar heredera a su segunda esposa apartando y desheredando a los dos hijos del primer matrimonio. La Audiencia le dice que tiene que elegir al menos a uno de sus descendientes porque su viuda no es legitimaria de la herencia, sino de su usufructo”.

Este caso, remarca Urrutia, “ha sido muy paradigmático porque ha distinguido y deslindado las dos figuras que son completamente distintas y que la gente confunde tanto en el País Vasco como afuera. El apartamiento lo tenemos nosotros, los aragoneses, los gallegos...”, apunta y añade que “en el País Vasco desheredamos muy poco y apartamos más frecuentemente porque tenemos libertad civil”. En este sentido, incide, “para desheredar a un hijo tiene que haber lo que nosotros denominamos una causa torpe, ilícita, como que te haya pegado o negado alimentos, mientras que el apartamiento es que yo tengo tres hijos y en mi libre elección aparto a uno y elijo a los otros dos o elijo a dos y aparto al tercero”. También podría darse el caso, indica, de que los padres quieran dejarle un bien concreto a un hijo y otro bien a otro. Entonces, dice, “los apartamientos suelen ser en relación a ese bien”.

Las personas solteras y sin hijos, por su parte, no están obligadas por ley a dejar sus bienes a ningún sujeto en concreto, por lo que, según aclara Aretxaga, “tienen libertad absoluta a la hora de testar”.

El requisito, la vecindad vasca

Para poder apartar a un descendiente de la herencia hay que estar sujeto al Derecho Civil Vasco y, para ello, “tener la vecindad vasca, que se adquiere o bien por nacimiento o bien por residencia durante diez años o más en el País Vasco”, precisa la notaria de Balmaseda.

En caso de haber nacido en la Comunidad Autónoma Vasca, pero residir fuera, hay que realizar una solicitud para no perder el derecho de acogerse a esa figura. “En mi distrito estamos muy cerquita de Burgos y hay mucha gente que ha nacido en Bizkaia, pero vive en el Valle de Mena. Si no hacen nada y llevan más de diez años viviendo en Burgos, automáticamente les cambia la vecindad civil. Pasarían a tener vecindad común y a estar sujetos al Código Civil general. Ya no estarían sujetos a la Ley de Derecho Civil Vasco y, por lo tanto, esto ya no les es aplicable”, advierte Aretxaga. Para evitar que esto ocurra “la gente que ha nacido en Bizkaia y se va a vivir a Burgos, antes de que pasen diez años, debe ir al Registro Civil del lugar de su domicilio para manifestar que quieren mantener la vecindad vasca. Así podrían conservarla aunque lleven diez años o más viviendo en territorio común”.