Pronto será más sencillo poder tramitar las obras de pequeña consideración, como son aquellas de escasa entidad técnica que no afecten a elementos estructurales, a la seguridad y estabilidad de los edificios que podrán ser solventadas administrativamente de forma más rápida ante el Ayuntamiento de Gernika-Lumo. Ayer martes fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) la nueva ordenanza reguladora de las actuaciones urbanísticas comunicadas –en su aprobación inicial– con la que los gernikarras podrán ver cómo a partir de 30 días tras el plazo de exposición pública esta queda definitivamente solventada si es que no hay reclamaciones o sugerencias.

En principio, la nueva normativa agilizará los trámites, hasta el punto de que “la presentación de la comunicación previa”, siempre eso sí “con los datos y los documentos exigidos,” tendrá como efecto “la autorización para ejecutar las actuaciones, que podrán comenzar desde el momento de su presentación”.

El objetivo de la normativa a aplicar próximamente en la villa foral no es otro que regular “los procedimientos de intervención municipal relativos a la ejecución de obras, implantación de actividades, instalaciones y, en general, la realización de actos de uso del suelo”, además de “impulsar y dinamizar la actividad económica, así como facilitar la puesta en marcha de determinadas actividades comerciales y de prestación de servicios, mediante la eliminación de las cargas y restricciones administrativas innecesarias” que afectan a su inicio y ejercicio. Presentada en el último pleno municipal del 4 de octubre, la ordenanza obtuvo la unanimidad de los concejales. Recibió los votos favorables de los ediles tanto de Guztiontzako Herria (GH), como de EH Bildu y del PNV.

Entre los supuestos recogidos, “se incluyen aquellas obras de escasa entidad técnica que no afecten a elementos estructurales, a la seguridad y estabilidad del edificio y, en todo caso, aquellas para las que no se precisa de proyecto técnico”. De la misma forma, la ordenanza se refiere también a las obras “de acondicionamiento de locales comerciales para el desarrollo de actividades”, o las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar “destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento y los puntos de recarga de vehículos eléctricos”.

Por su parte, excluidos quedarían los trabajos que requieran de proyecto técnico –de mayor envergadura–, cualquier actuación que suponga la alteración de los parámetros urbanísticos básicos –edificabilidad, altura, volumen, ocupación y uso–, a edificios protegidos o con estructura de madera o a aquellos que afecten a la configuración general de la fachada de un edificio o supongan el derribo de tabiquería interior.

Inspecciones y control

La entrada en vigor de la nueva normativa gernikarra –que podría realizarse efectiva dentro de un mes– no conllevará que los servicios técnicos se desentiendan de las obras de menor entidad a ejecutar. No en vano, estos se encargarán de examinar las obras y si del mismo “se observara la existencia de errores, deficiencias u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos”. Si no lo hiciera, la ordenanza se guarda la opción de declarar la ineficacia de la comunicación previa “y, en su caso, el cese en el ejercicio de la actividad u obra”. Tampoco afectará al ICIO –impuesto municipal que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra– o de su cuantía.

En cuanto a las inspecciones de las obras que se llevarán a cabo en Gernika-Lumo, esta recaerá como hasta ahora en los servicios técnicos municipales, quienes podrán llevar a cabo las acciones “que les otorga la legislación vigente a fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística y ambiental”.

Ordenanza

Obras menores. La normativa sobre obras de pequeño calibre busca regular los procedimientos de intervención municipal relativos a la ejecución de obras, implantación de actividades, instalaciones y, en general, la realización de actos de uso del suelo.

Eliminar cargas. Asimismo, persigue impulsar y dinamizar la actividad económica, así como facilitar la puesta en marcha de determinadas actividades comerciales y de prestación de servicios, mediante la eliminación de las cargas y restricciones administrativas.

Eliminar cargas. La comunicación previa tendrá como efecto la autorización para ejecutar las actuaciones, que podrán comenzar desde el momento de su presentación.