La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado en un auto hecho público esta mañana de lunes suspender cautelarmente el recurso contencioso-administrativo planteado por la Abogación del Estado contra el acuerdo de Juntas Generales de la segregación de Galdakao y creación del municipio de Usansolo. Ello supone que el proceso de creación del nuevo municipio continua adelante aunque también prosigue el estudio del recurso por parte de los magistrados ya que no han entrado al fondo de la cuestión en esta primera decisión.

El alto tribunal justifica su auto desestimatorio en base a que no cree válidos los razonamientos de la Abogacía del Estado referentes en base al periculum in mora o "riesgo de que se frustre la finalidad legítima del recurso no puede fundarse en el daño, en ningún caso irreversible, que la ejecución del Acuerdo recurrido pudiera comportar para la legalidad". El recurrente también considera que la celebración de las elecciones municipales separadamente en los dos municipios "afecta a la seguridad jurídica" por sus efectos en la composición del Consistorio de Galdakao, así como "por el ejercicio inútil del derecho de voto por los electores del nuevo Ayuntamiento, en el caso de prosperar el recurso contencioso", indica el auto.

También considera que aunque la Administración del Estado "actúa en defensa de la legislación básica de régimen local" y "no de los intereses municipales" por ello "no puede erigirse dicha Administración en defensa de un interés público (el municipal) que no legitima su acción"

Tampoco avala que se compare el caso de Usansolo con el de la segregación solicitada en 2012 del barrio de Igeldo de Donostia como aporta en sus argumentos la Abogacía del Estado.

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A este recurso del Estado a su vez habían presentado escrito de oposición tanto por los servicios jurídicos de la Diputación Foral de Bizkaia como de las Juntas Generales, también del Ayuntamiento de Galdakao así como por la agrupación electoral Usansolo Herria. Prácticamente todos los letrados que representan a estas partes coinciden con los argumentos aportados por los ponentes del auto del TSJPV a la hora de solicitarle que no aceptara la suspensión inmediata del acuerdo aprobado por Juntas Generales. Destaca como desde el Parlamento vizcaino se arguye que "los perjuicios alegados por la recurrente ni son ciertos, ni son graves". Explican que la ejecución del acuerdo recurrido "no va a comportar la celebración de los comicios electorales en el término de Usánsolo, por resultar imposible que con anterioridad al 1-02-2023 se apruebe el nuevo censo electoral".

Contra esta decisión cabe impugnación por parte de la Abogacía del Estado en los próximo cinco días a su conocimiento.