La Seguridad Social ha reconocido como accidente de trabajo la lesión de una monitora de comedores escolares provocada al mediar en una pelea entre alumnos. La monitora intentó separar a dos niños que estaban peleándose y sufrió una lesión, según informa el sindicato CCOO. Tal y como indica, la Dirección Provincial de la Seguridad Social en Bizkaia ha emitido en fechas recientes una resolución por la que establece que el periodo de baja por tendinitis de la trabajadora es un accidente de trabajo.

La trabajadora es monitora de comedores escolares en el centro escolar CEIP Rontegi de Barakaldo (Bizkaia) y pertenece a la empresa Tamar Las Arenas SA. Entre las tareas a desempeñar por la trabajadora se encuentra, además de otras, el cuidado y la vigilancia de los niños y el mantenimiento de la disciplina entre los menores. Según explican, la lesión de esta monitora se produjo en febrero de este año, cuando la trabajadora tuvo que mediar en una pelea que se desencadenó entre dos niños en el patio del centro escolar, que le ocasionó un periodo de baja de dos meses, por una tendinitis.

"DEBIDAMENTE ACREDITADO"

CCOO denuncia la actitud de la mutua Fraternidad Muprespa, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales de las trabajadoras de la empresa Tamar Las Arenas. El sindicato critica que si bien estaba "debidamente acreditado que el incidente se produjo en el puesto de trabajo, e incluso reconociendo Fraternidad Muprespa que la lesión de la trabajadora se relaciona con el citado incidente", finalmente esta mutua optó por no reconocer el origen profesional, derivando a la trabajadora al sistema público de salud para que acceda a la baja por enfermedad común.

Recuerda igualmente que esta práctica, que en el caso de esta trabajadora se ha podido revertir a contingencia profesional, perjudica económicamente a las personas que están de baja médica, por lo que la central sindical exige una "aplicación estricta del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social", según el cual se presumirá, "salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo".