La finalización del estado de alarma también ha traído cambios en el sector de los administradores de fincas. El Gobierno de Madrid permite la celebración de juntas de vecinos solo para casos urgentes y cuyas decisiones no se puedan demorar en el tiempo, manteniéndose la prohibición de su celebración, de momento, hasta el próximo 31 de diciembre. Unas modificaciones que no convencen mucho a los administradores de fincas vascos ya que no va a ser posible desatascar el embudo existente de falta de reuniones durante la pandemia y que aún se mantiene. Los profesionales vascos piden medidas más concretas.

El Real Decreto-Ley 8/2021 aprobado por el Gobierno central y en vigor desde el 9 de mayo es el que regula la nueva situación. Hasta finales de año queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Esto supone que seguirán los presupuestos aprobados el año pasado manteniéndose los cargos de gobierno de la comunidad.

La celebración de juntas extraordinarias presenciales o telemáticas solo tendrán lugar en caso de extrema necesidad e imponiendo varias condiciones sanitarias. La junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. Solo si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse más allá de este año.

Obras e instalaciones necesarias

Como ejemplo se encuentra todo aquello que se refiera a obras en construcción o actuaciones e instalaciones mencionadas necesarias sobre la propiedad horizontal, que requieran un acuerdo de la junta de propietarios. Las reuniones de propietarios que deban celebrarse de forma presencial tendrán que atenerse a las medidas de seguridad sanitarias establecidas en cada momento.

En cuanto a las reuniones telemáticas son viables añadiendo algunos matices. Por ejemplo, las videoconferencias sólo son válidas si todos los propietarios disponen de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.

El secretario deberá reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta y que así quede expresado en el acta. El acuerdo alcanzado en la reunión se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

Otra opción es emitir votos por correo postal o email, eso sí, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación. Para ello, el presidente de la comunidad, solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que conste la fecha, el objeto de la votación de manera clara, la dirección para el envío del voto y el plazo para emitirlo que será de 10 días naturales. El acuerdo surgido en dicha votación, se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario el último día del plazo establecido para la emisión del voto.