El desarrollo urbanístico del camping de La Arena sigue sumido en una guerra judicial
Un propietario de los terrenos recurre la última sentencia del Tribunal Supremo sobre el deslinde
Zierbena. La judicialización a la que se ha visto sometido el proyecto de edificación de viviendas en las parcelas que ocupara el antiguo camping El Peñón en la playa de La Arena, situado a caballo entre Muskiz y Zierbena, ha dado un nuevo paso que no hace si no añadir más incertidumbre a esta operación urbanística contemplada en las normas subsidiarias de Zierbena y que ha sido visada por instituciones supramunicipales.
El último episodio de esta guerra judicial, en la que se ha utilizado artillería pesada contra la normativa urbanística municipal que avala la operación e incluso acusaciones por presuntos delitos ecológicos, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre. Ese día, uno de los propietarios involucrados en el proceso de desarrollo urbanístico de las parcelas 4.1 y 5.2 del antiguo camping -cerca de 40.000 m2- presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el deslinde del dominio público marítimo terrestre reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente en 2005.
La Audiencia Nacional había fallado a favor de la demanda presentada por la asociación ecologista Lur Maitea sobre el deslinde de Costas en la playa de La Arena. Este deslinde daba conformidad a los planos de marzo de 2004 en los que se reflejaba, en cartografía actualizada, el dominio público marítimo terrestre del tramo que bordea el antiguo camping -unos 7.600 metros cuadrados- que comprende ambas márgenes del Barbadun desde la playa de La Arena hasta la depuradora de Pobeña.
Un deslinde que fue el utilizado por las instituciones vascas como referencia para llevar a cabo la tramitación administrativa del proyecto urbanístico que prevé la construcción de 73 viviendas y 36 chalets. En este sentido, el Ayuntamiento de Zierbena reseñó tras conocer la sentencia de la Audiencia Nacional que la actuación municipal "en lo que a materia urbanística le compete, ha sido total y absolutamente respetuosa con la legislación vigente". Y prosiguen: "Se han clasificado estos terrenos con respeto a la línea de deslinde trazada y aprobada por la Administración del Estado y a la ordenación dada para esta zona por los planes territoriales sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco".
Parte de marisma La sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida estima que "una parte " de los terrenos existentes entre los mojones número 8 -situado en el límite del camping en dirección hacia el barrio de San Mamés- y el número 11, sito en la carretera que bordea el camping a la altura de los antiguos tanques de CLH, pertenecerían al dominio público dada su naturaleza marismeña. En este sentido, fuentes municipales consultadas por DEIA estiman que esta indefinición -no señala qué parte es en concreto- supone "una incertidumbre ya que en el caso de no estimarse el recurso de casación, habrá que ver cómo se aplica la sentencia". Esta aplicación de la sentencia, añaden, obligaría a realizar un nuevo deslinde "y ver qué parte de los terrenos del camping son inundables de forma natural, y por lo tanto, son marisma".
No en vano, desde los estudios que se han llevado a cabo en la tramitación del proyecto, algunos de los cuales se aportaron como prueba en el recurso presentado contra el deslinde de 2005, se señalan que la zona natural de marisma que queda en al zona es la situada en las cercanías del canal de desagüe del arroyo Juanes, que se sitúa en el término municipal de Muskiz y en donde no está prevista ninguna construcción. Estas posibles modificaciones del deslinde, afectarían al propio desarrollo del Plan General de Ordenación urbana de Zierbena cuya tramitación dio comienzo a finales del pasado año. Además, la sentencia de la Audiencia Nacional, en el caso de ser firme obligaría a retrotraer toda la tramitación urbanística del proyecto. Ello dejaría sin efecto el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E.-5.2 recientemente aprobado de manera definitiva por la Diputación foral de Bizkaia.