BASAURI. Según ha informado el consistorio, la decisión de interponer este recurso ha sido determinada hoy, por unanimidad, por la Junta de Portavoces de este municipio.

Los responsables locales han explicado hoy que, de una forma "coherente" con la voluntad política mayoritaria que impulsó la normativa, los "servicios jurídicos municipales trabajan ya en la tramitación del recurso de casación" ante el Supremo.

En su sentencia, el TSJPV estimó parcialmente un recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles contra la ordenanza municipal que regula la instalación de estos repetidores, y que fue aprobada por unanimidad por el pleno municipal en junio de 2010.

El alto tribunal vasco anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Basauri de prohibir que los repetidores de telefonía móvil estuvieran situados a menos de 300 metros de distancia de guarderías, parques, escuelas, centros de salud y residencias.

A juicio del TSJPV, la decisión del equipo municipal de fijar la distancia de seguridad de las antenas frente a infraestructuras como los centros de salud vulnera "la competencia del Estado sobre las bases del sistema sanitario".

Por otra parte, el tribunal también dejó sin efecto, entre otras cuestiones, el límite de emisiones radioeléctricas de 0,1 microwatios por centímetro cuadrado impuesto a las compañías de telefonía.

En la resolución, el TSJPV determinó que "las entidades locales no pueden fijar las condiciones, límites o distancias adicionales de los previstos en la norma estatal".