Bilbao. La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un decreto foral para la regulación de la prestación económica derivada de los cuidados en el entorno familiar. La nueva regulación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, reconoce a personas no familiares como cuidadores y, por primera vez, se posibilita el cuidado de forma rotativa entre varias personas. La prestación estará destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia.
La ley la contemplaba como una prestación excepcional, pero se ha convertido en la más reclamada. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es uno de los recursos más demandados, una vez reconocida la dependencia de una persona. A 30 de junio de 2011, 8.287 personas eran beneficiarias de esta prestación, que oscila entre los 180 y los 520 euros, en función del grado de dependencia, con un presupuesto cercano a los 50 millones de euros.
Vista la demanda que tiene la prestación, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó el pasado 29 de noviembre en Consejo de Gobierno la normativa que regularizará la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y la atención a las personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Bizkaia (39/2006, de 14 de diciembre).
Las principales modificaciones se centran en ampliar los supuestos a efectos de poder ser persona cuidadora no profesional y, por primera vez, se regula el supuesto de que existan varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria. Así, se posibilita el hecho de que existan varias personas cuidadoras de la persona dependiente, que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia. No obstante, la nueva regulación dicta que todos los domicilios deben situarse en Bizkaia y no debe establecerse para cada una de las personas cuidadoras un periodo continuado inferior a tres meses.
Asimismo, se amplían los supuestos a efectos de poder ser una persona cuidadora no profesional, a las personas acogedoras y/o tutor legal de la persona dependiente, y aquellas que acrediten un vínculo personal, nacido de una convivencia no inferior a 10 años anteriores a la solicitud de la prestación. La persona cuidadora no profesional debe ser mayor de edad, no realizar ninguna actividad laboral, convivir con la persona beneficiaria, ser cónyuge o pareja de hecho, pariente o tutor del dependiente y contar con la capacidad física y psíquica para desarrollar su función.
Los requisitos principales para acceder a la prestación económica son que la atención y cuidado de la persona dependiente se realice en su domicilio habitual y que estos se adecuen en función del grado y nivel de la dependencia.
Por otra parte, la nueva regulación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, regula la suspensión temporal del derecho a la prestación, por el plazo máximo de un año, en varios casos. El inicio de una actividad laboral, el ingreso en unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral o la utilización de un servicio o prestación incompatible por parte de la persona dependiente pueden llevar a la interrupción temporal de la prestación.
El importe de la prestación dependerá de las disposiciones que en cada ejercicio económico determinen las cuantías máximas correspondientes a los grados y niveles con derecho a prestación. No obstante, en ningún caso será inferior al 25% de la cuantía máxima correspondiente a su grado y nivel de dependencia.