La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia interpuesta por la Audiencia de Bizkaia en la que se condena a once años y un día de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja cuando tenía doce años en Bilbao. En este sentido, rechaza el recurso puesto por el acusado en el que, entre otras cuestiones, aducía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque su condena había descansado en el testimonio dado por la menor, que calificaba de “ambiguo” y con “contradicciones”, sin que existiera una corroboración objetiva de los hechos relatados.
A su vez, afirmaba que el relato de la menor no cumplía con las exigencias para enervar su presunción de inocencia y hablaba de la existencia de una “mayor empatía y sensibilidad con la víctima por parte de letrados, jueces y fiscales”. El Ministerio Fiscal y la acusación particular –Diputación Foral de Bizkaia, quienes tutelan a la menor– impugnaron el recurso del acusado y solicitaron que se confirmara la resolución de la Audiencia vizcaina.
El TSJPV apunta que como tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria ya efectuada sino que "comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido" para concluir que ha existido prueba de cargo suficiente para condenar y si esa prueba ha sido valorada "razonablemente". No obstante, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Sin prejuicios
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco expone que no han existido "prejuicios valorativos en relación con la versión de la menor (…) por el hecho de ser considerada víctima de unos hechos constitutivos de una agresión sexual (…) sino que la Sala de instancia ha valorado las informaciones probatorias provenientes fundamentalmente de la declaración de la víctima de los hechos, siguiendo el esquema valorativo jurisprudencial" y que "ha contrastado la hipótesis de la acusación con la prueba de descargo del acusado, sin que sus argumentos defensivos impidiesen considerar acreditados los hechos que se le imputan".
En esta dirección, respalda las conclusiones de la audiencia vizcaina respecto a la credibilidad subjetiva de la menor y la coherencia interna de su testimonio. A su vez, también descarta "que se pueda atisbar que existiese ningún propósito espurio por parte de la menor" y recuerda que en el momento en el que la Fiscalía puso la denuncia el acusado ya no vivía en el mismo domicilio que la menos.
Se mantiene la pena
Además, considera que han existido "otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios" y que han sido suficientes, según informan fuentes judiciales, para "acreditar los hechos que le fueron imputados al acusado" y que el tribunal de instancia siguió "un esquema lógico de valoración de la prueba" para "de forma razonable y concluyente estimar acreditada la tesis de la acusación y por consiguiente enervar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mantiene que la pena de prisión impuesta y la indemnización de 40.000 euros que la Audiencia de Bizkaia fija que el acusado debe abonar a la víctima por daños y perjuicios causados son "proporcionales" a la entidad de los hechos acreditados y a los daños psicológicos sufridos por ella.