El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal de Athletic, Osasuna, Barcelona y Real Madrid, con lo que desestima definitivamente el recurso interpuesto por el Barça contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar al Estado recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.

En una sentencia publicada este jueves, el TJUE enmienda el fallo de febrero de 2019 del Tribunal General que anulaba la decisión de la Comisión Europea de calificar como ayuda de estado el régimen fiscal de estos cuatro clubes, con lo que avalaba su régimen fiscal como sociedades anónimas deportivas.

La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó al Estado español en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.

El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División Athletic, Osasuna, Barcelona y Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.

Bruselas ordenó al Estado español que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada".

Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por Athletic y Barça, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".

"La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido", añade la corte con sede en Luxemburgo.

El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió "en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente" y, en consecuencia, "desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona".