BILBAO. El tribunal ha considerado probado que la empresa de estos dos hombres, uno de ellos propietario de la empresa y el otro el representante de la misma en sus relaciones con los vecinos, se adjudicó en 2016 con la comunidad la obra de construcción de un ascensor con un presupuesto de 102.000 euros.

Los hombres, incumpliendo el contrato firmado, exigieron a la comunidad hasta diez pagos en los primeros meses por un total de 67.000 euros cuando solo habían ejecutado trabajos valorados en 21.750 euros.

Al decidir la comunidad de propietarios no realizar más pagos abandonaron la obra cuando solo se había ejecutado el 23 por ciento de la misma.

Según el tribunal, los acusados "no tuvieron en ningún momento voluntad de cumplir con lo pactado, conociendo, además, que carecían de capacidad para la ejecución de la obra en las condiciones de pagos del contrato, exigiendo al inicio la mayor cantidad de dinero posible y manteniendo la ejecución de la obra en las condiciones mínimas que les permitieran exigir más sumas de dinero, abandonando la obra cuando cesaron las entregas por parte de la Comunidad y era evidente que su propósito de defraudación ilícita ya no les iba a reportar más beneficios".