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El TSJPV avala la exigencia de euskera en la OPE de la XXXI promoción de la Ertzaintza

La oferta fue impugnada por un aspirante que quería acceder a la segunda fase del proceso y que consideraba “discriminatoria y desproporcionada” la exigencia lingüística

El TSJPV avala la exigencia de euskera en la OPE de la XXXI promoción de la ErtzaintzaEP

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha validado la exigencia de perfiles de euskera en los requisitos de la OPE de la XXXI promoción de la Ertzaintza, convocada a finales de 2021, al considerar que el porcentaje de plazas abiertas a quienes no saben euskera es “amplio”.

La oferta incluía 424 plazas para la Ertzaintza y 69 para policías locales, y fue impugnada por un aspirante que quería acceder a la segunda fase del proceso y que consideraba “discriminatoria y desproporcionada” la exigencia lingüística.

Un tercio de plazas sin requisito lingüístico eliminatorio

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ya había rechazado el recurso al entender que las bases se ajustaban “plenamente a derecho”, decisión que ahora confirma el TSJPV.

El alto tribunal centra su análisis en la Ertzaintza —ya que la pretensión del demandante era ingresar en este cuerpo— y no en las policías locales.

En la convocatoria había 279 plazas con perfil lingüístico vencido (el euskera es requisito de acceso) y 145 con perfil no vencido, en las que el conocimiento del idioma puede acreditarse más adelante, lo que implica que quienes no saben euskera podían optar a aproximadamente un tercio de las plazas.

Cooficialidad y proporcionalidad de la medida

Según la sentencia, ese porcentaje guarda relación con la distribución social del conocimiento del euskera, ya que los datos del Eustat reflejan que el 43,31% de la población es euskaldun y el 19,09% cuasi-euskaldun. Para el tribunal, permitir el acceso sin requisito eliminatorio en ese tercio de plazas supone que los aspirantes sin euskera “disponen de un número amplio de plazas a las que incorporarse”.

Además, la exigencia lingüística “no aparenta arbitrariedad” porque responde a las obligaciones derivadas de la cooficialidad lingüística reconocida en la Constitución y el Estatuto, que garantizan el derecho de la ciudadanía a usar ambas lenguas y obligan a las instituciones a facilitarlo. Por todo ello, el TSJPV descarta que exista desproporción y rechaza el recurso, aunque el aspirante aún puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.