El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid de suspender doce actos administrativos de traslado a la región madrileña de menores extranjeros no acompañados que se encuentran en Ceuta y Canarias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica, en un auto recogido por Europa Press, que los actos administrativos fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma y de las Subdelegaciones del Gobierno en las islas.
Según los magistrados, el cauce de impugnación elegido por la Comunidad de Madrid es "la vía de hecho que imputa al Gobierno de España por no haber dictado la norma que determine el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora".
El alto tribunal responde que la medida interesada choca con el obstáculo de que la vía de hecho constituye una "actuación material, lo que no es predicable de unos actos formales, de mero trámite, cuyo contenido se restringe a disponer la iniciación de un procedimiento administrativo".
A ello añade que la suspensión de los procedimientos y, con ello, la paralización del traslado de los menores, causaría "graves daños", recordando que en un auto de marzo de 2025 dictado en otro procedimiento apreció que los menores extranjeros no acompañados se encontraban en Canarias en un "notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda por los poderes públicos".
"Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores", sostiene el Supremo.
INCIDENCIA EN LAS COMUNIDADES
Los magistrados señalan que tampoco puede olvidarse "la incidencia que en las Administraciones autonómicas ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo".
Y hacen hincapié en que "la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados".
"Sin duda, esta eventualidad ha afectado negativamente a las Administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes, medidas que deberían proseguir en caso de que esta Sala tomara la medida de suspender los procedimientos de traslado", apuntan. Para el Supremo, "no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso".