Cuando se le pregunta qué tal se encuentra, no sabe muy bien qué responder. Pesa el desánimo y la incredulidad. “Me han condenado a vivir a unos metros de mi agresor”, admite con cierta amargura esta mujer que después de sufrir durante dos años todo tipo de violencia a manos de su expareja se ha decidido a dar a conocer su caso.
“Igual lo mejor habría sido coger a los pequeños y marcharme”, reflexiona en voz alta. Es la sensación que tiene esta víctima de malos tratos a la que un juzgado le ha atribuido en exclusiva la guarda y custodia de sus hijos menores pero imponiéndole su ejercicio en el mismo municipio guipuzcoano en el que reside su exmarido, sobre el que pesa una orden de alejamiento por razones de violencia de género. “Mi agresor vive a 150 metros. ¿De qué me sirve poner una denuncia y tener una orden de protección si sé que está a unos metros?”, se pregunta.
Un juzgado le ha atribuido en exclusiva la guarda y custodia de sus hijos menores pero imponiéndole su ejercicio en el mismo municipio en el que reside su exmarido
Se trata de una resolución judicial que no acaba de entender después de tanto sufrimiento. Por encima de todo quiere proteger a sus hijos pequeños, razón por la cual pide el anonimato. “No quiero que les pase nada a ellos, porque es una persona muy vengativa”, confiesa ella, que en varias ocasiones decidió romper la relación, a lo que se opuso su pareja. Todo ello derivó en una situación que acabó afectando de lleno a los pequeños. “Ya no sólo era que cogiese juguetes de los niños para romperlos, o que les gritara, sino que llegó un momento en el que también les agredió a ellos, y estamos hablando de dos bebés”, narra la mujer.
Armarse de valor para dejar la relación
La madre de los pequeños se armó de valor y dejó la relación. “Quise ir a buenas, dejarlo más o menos bien”, admite, pero todos los abogados de familia a los que consultó le hicieron ver que se trataba claramente de un caso de violencia de género, que pegarle, insultarle y empujarle, además de gritar a los niños, eran hechos que había que denunciar sin demora. “Tómate unos días y decide lo que quieres hacer, pero por familia es un caso que no lo podemos llevar. Nos lo impide nuestro código deontológico. No vamos a negociar con un maltratador”, le respondieron las letradas.
"¿Por qué no es posible el traslado? ¿Me están dando la guarda y custodia exclusivamente pero me condenan a vivir sola?”
Acudió a la Ertzaintza y a los servicios sociales. La policía autonómica también le animó a denunciar los hechos, y tras tomarse un tiempo decidió dar el paso. Aunque ya no había una relación sentimental entre ambos, mantuvieron el contacto por los hijos, “lo que él utilizaba para seguir machacándome. Tenía la sensación de que esto no se iba a terminar nunca, que iba a seguir así para el resto de mi vida”, dice ella.
Con los partes de lesiones y grabaciones que obraban en su poder interpuso finalmente la denuncia, tras la que le impusieron a su expareja una orden de alejamiento y se suspendieron las visitas del padre con los hijos menores de edad.
Mal asesorada por una abogada
Tras la traumática experiencia, el procedimiento parecía más o menos encaminado, hasta que se dejó llevar por los consejos de su primera abogada, que a su entender no hizo bien su trabajo. El procedimiento había seguido su curso por la vía penal, pero el problema se le presenta a esta mujer en la vía civil, tras conocer una primera sentencia que le obliga a continuar viviendo cerca de su maltratador.
“Yo no entiendo de leyes, y me fié de una persona que ejercía su labor desde hacía 20 años. Me dejé aconsejar. Estaba en una situación de vulnerabilidad absoluta, no tenía fuerzas para nada, y al final hice lo que me decían”, confiesa la madre de los hijos.
A pesar de que un juzgado había suspendido el régimen de visitas al padre como medida cautelar, la propia letrada de la víctima le recomendó que favoreciera el contacto de los menores con su progenitor. La madre no estaba nada convencida. Algo perfectamente lógico sabiendo lo que había ocurrido. Su abogada, no obstante, insistía.
Cuando la jueza se percató de que había facilitado los encuentros, dice ella, entendió que no corrían peligro con el padre y decretó visitas, pernoctas y vacaciones
A regañadientes, dio su visto bueno y autorizó esas visitas. Permitió que los pequeños viesen a su padre unas horas, un par de tardes a la semana. Todo ello se acabó volviendo en su contra. Cuando la jueza se percató de que había facilitado los encuentros, dice ella, entendió que no pensaba que corriesen peligro con el padre y decretó visitas, pernoctas y vacaciones.
La víctima, que hasta conocer a su expareja vivía en otra localidad, pidió el traslado para dejar de residir en el mismo municipio que su maltratador. Él se negó. La custodia la tiene ella exclusivamente, pero una vez que se separó se ha quedado sola con los bebés. Confiesa que le resulta muy complicado organizarse así, razón por la cual solicitó su traslado a su municipio de origen, donde está su entorno, su familia y sus amigos. “Mi expareja dice que no, que nunca va a autorizar el traslado. Fuimos a juicio y la jueza le dio la razón”, lamenta esta mujer, que no puede regresar con su familia, amigos y red de apoyo porque la justicia no le permite moverse. “La jueza dice que la residencia de los menores es esa, que hay que vivir ahí. Yo he renunciado a esa vivienda familiar, quiero venderla, pero él no quiere. Además, no tengo a nadie aquí. Si los niños se ponen malos, necesito ayuda, pero estoy sin poder moverme, sin poder rehacer mi vida”, lamenta.
"¿Por qué no es posible el traslado?"
“Sé que esta persona me va a intentar fastidiar toda la vida, y lo que no entiendo es cómo el sistema puede dar pie a una situación así. Él tiene una orden de alejamiento y yo aquí estoy sola. ¿Por qué no es posible el traslado? ¿Me están dando la guarda y custodia exclusivamente pero me condenan a vivir sola?”, se pregunta esta mujer, que no acierta a entender esta resolución de primera instancia recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Un caso que guarda similitudes con otro asunto sobre el cual se acaba de pronunciar el Tribunal Constitucional (TC), que ha amparado a una mujer a la que un juzgado le atribuyó también en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor pero imponiéndole su ejercicio en la ciudad de residencia de su entonces marido, de donde alegó haber huido por razones de violencia de género.
“Mi agresor vive a 150 metros. ¿De qué me sirve poner una denuncia y tener una orden de protección si sé que está a unos metros?"
En noviembre de 2020, la mujer se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria, donde residía hasta ese momento con el menor y su marido, a A Coruña, donde vivían sus padres. Allí presentó una denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo.
Siete meses más tarde, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz atribuyó la guarda y custodia del menor en exclusiva a la madre, pero la impuso su ejercicio en esa misma ciudad, donde residía su actual exmarido.
La mujer considera que esa imposición se acordó desconociendo su condición de víctima de violencia de género y no ponderó la nueva situación del menor, escolarizado en A Coruña, donde disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro.
"Ya no sólo era que cogiese juguetes de los niños para romperlos, o que les gritara, sino que llegó un momento en el que también les agredió a ellos, y estamos hablando de dos bebés"
La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, recuerda que los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor, para lo cual habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia.
Aplicado a este caso, el tribunal entiende que el auto no supera el deber de motivación reforzada pues no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a Vitoria y considera insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección.
La sentencia también considera vulnerado su derecho a la libertad de circulación y residencia al no dejar más alternativa a la mujer que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador. Es la misma situación en la que se encuentra ahora la víctima obligada a residir en el municipio guipuzcoano.
“Por mucho que haya jurisprudencia y te animen a denunciar diciéndote que te van a proteger, la realidad es luego muy diferente. Te encuentras a abogadas que te animan a darle visitas al padre de tus hijos, sabiendo que es un maltratador. Si a pesar de todo ello una abogada te anima a conceder esas visitas, el problema es que igual hace falta más formación”, sostiene.