Dice el presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, Unai Aberasturi, que el número de cámaras de videovigilancia instaladas por seguridad ciudadana en Bilbao “parece proporcional, pero deberíamos centrarnos en investigar cada una de ellas para ver si su uso está o no justificado” y aporta las claves.

En las calles, edificios públicos, establecimientos, portales, garajes... Cada vez hay más videocámaras instaladas. ¿Estamos sobrevigilados?

—Es verdad que tenemos que plantearnos como sociedad si necesitamos tantas videocámaras, tanto instaladas por las administraciones, como desde el ámbito privado. Muchas veces ponemos el foco en las videocámaras instaladas con fines de seguridad, pero deberíamos plantearnos si no incurrimos en una sobrevigilancia también cuando en una comunidad de vecinos instalamos muchísimas cámaras, muchas veces por una falsa sensación de seguridad. Existe ese debate entre intimidad y seguridad. Hasta ahora yo diría que ha primado la seguridad por encima de la privacidad y de la intimidad y es una de las cuestiones que pone de manifiesto el informe que publicó el Ararteko.

¿Cómo buscar el equilibrio?

—En el ámbito de lo público lo que debemos plantearnos es si el uso de todas esas cámaras está justificado empíricamente, en datos concretos que hacen que sea necesaria esa vigilancia, la mayoría de las veces vinculada a cuestiones de delincuencia, de falta de seguridad o de infracciones, sean administrativas o penales. También deberíamos plantearnos, en caso de que estén justificadas, si el uso de todos estos sistemas de vigilancia cumplen con todas las garantías, por ejemplo, la de la transparencia e información. Es decir, que sepamos que en determinados espacios públicos estamos siendo vigiladas y que contamos con una serie de derechos.

¿Podría explicar cuáles son?

—Podemos saber qué se hace con esas imágenes, si podemos cancelarlas o no y en qué circunstancias, qué plazos de conservación existen, ante quién podemos acudir si queremos ejercer estos derechos o en caso de que queramos denunciar una práctica contraria a derecho.

El Ararteko consideró particularmente intrusivo captar imágenes con drones y cámaras en uniformes de policía. ¿Está de acuerdo con él?

—Sí, por diferentes motivos. Primero, porque la normativa y los protocolos de actuación no son muy claros a este respecto en el caso de las cámaras o dispositivos móviles. También porque se suelen vincular a situaciones de urgencia y valorar cuándo es urgencia y cuándo no muchas veces es complicado. En ese tipo de situaciones normalmente las garantías se dejan a un lado en favor de la seguridad. Por tanto, en esos casos, a priori, sí es más intrusivo el uso de sistemas de videovigilancia móviles que en el supuesto de las cámaras fijas, aunque solo sea porque es más difícil llevar a cabo garantías, como el deber de informar.

En el caso de Bilbao, ¿en qué situaciones se puede estar grabando sin que la ciudadanía se percate? ¿En el acceso a San Mamés, por ejemplo, para controlar a los hinchas?

—La normativa exige que estos dispositivos se usen en situaciones de un riesgo concreto y se valora si ese riesgo existe o no, por ejemplo, en ese tipo de eventos. Que los hinchas de un equipo previamente hayan causado disturbios puede justificar que se utilicen ese tipo de dispositivos si ese riesgo potencial existe. También se suele justificar el uso de videocámaras en zonas concretas vinculadas a delitos de determinado tipo que se repiten con el tiempo. Cuando hay una llamada y una situación de urgencia, se justifica que agentes concretos lleven este tipo de dispositivos y puedan utilizarlos en esa situación, pero sujeta a la valoración sobre si existe ese riesgo.

¿Conoce casos de personas damnificadas por las cámaras de videovigilancia? ¿Qué tipo de casos son?

—Me viene a la cabeza la instalación de videocámaras por parte de un ayuntamiento en zonas que no justificaban su uso apuntando, por ejemplo, a txikigunes, donde había menores, o en entradas a determinados edificios del ayuntamiento sin carteles informativos, sin hacer evaluaciones de riesgo ni cumplir con las garantías que reclama la normativa.

A esas cámaras hay que añadir las instaladas en el ámbito privado.

—En una comunidad de vecinos de Deusto, por ejemplo, hay cámaras en el portal, el garaje y la plaza, incluso habiendo una servidumbre de paso. Una de las cámaras apunta a una plaza donde juegan niños y niñas y hay un bar. En el ámbito de lo privado la justificación es la seguridad. Tengo una tienda y no quiero que me roben, pues instalo una cámara.

Los vecinos graban desde sus casas peleas en la calle, robos... ¿Es lícito?

—Depende. En principio hay una ley orgánica que prohíbe la grabación de una persona que no sea de interés público. Puede tener interés informativo, pero el que hace la grabación es un sujeto privado. Desde la perspectiva de la protección de datos, esa práctica se suele vincular al uso doméstico de los mismos. Tú lo grabas con el móvil, se queda en tu casa y no pasa nada, no sale de ahí.

Pero lo cuelgan en las redes.

—Ahí podrías argumentar que tenga interés informativo. El interés informativo no solo está vinculado a la práctica del periodismo. Sin embargo, también es verdad que el hecho de que tú, como particular, publiques imágenes sobre otras personas podría no ser acorde a la ley porque afecta al derecho fundamental a la imagen.

Entonces, ¿se puede o no se puede?

—Dependerá de la situación. Un particular graba una imagen y los medios la publican. Nadie se plantea que eso pueda ser una práctica contraria a derecho. Si lo hace el particular, ¿lo es? Yo entiendo que no porque tiene la misma finalidad informativa. La forma de comunicar ha cambiado mucho y desde los tribunales también se acepta que la ciudadanía pueda publicar imágenes con fines informativos, antes más vinculados al periodismo.