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Euskadi recuerda a Sánchez que son las CCAA las que tienen capacidad para convocar las OPE

Moncloa anuncia que el personal sanitario interino no podrá encadenar contratos temporales durante más de tres años

Euskadi recuerda a Sánchez que son las CCAA las que tienen capacidad para convocar las OPEBorja Guerrero

El Consejo de Ministros aprobó ayer martes el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que tiene como objetivo impedir que los sanitarios puedan estar trabajando más de tres años con contrato de interinidad sin ser funcionarios y, así, “estabilizar” el empleo de hasta 67.300 profesionales en el Estado.

Sin embargo, algunas organizaciones sindicales, como CESM, creen que el anuncio de Sánchez es “propagandístico”. Y es que como recuerda el Gobierno vasco, las únicas con capacidad para contratar y convocar las OPE son las comunidades autónomas. Asimismo, la obligación de estabilizar los empleos ya venía recogido en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De esa forma, la reforma anunciada por Moncloa sigue la línea de la Ley y en el Estatuto del Empleado Público, por lo que este Real Decreto Ley equiparará lo que ya se venía haciendo con empleados públicos al ámbito sanitario.

De hecho, Osakidetza ya fijó la tasa de estabilización de 2020 en 3.723 plazas, un proceso que “está en marcha”. Por otro lado, según fuentes del Gobierno vasco, tienen ya “un compromiso claro con Osakidetza por el empleo público”. Muestra de ello es la convocatoria que ha tenido lugar este mismo fin de semana, en el que se han realizado los exámenes de la OPE 2018/19.

Según desglosó Darias, la reforma del estatuto “aspira a erradicar las bolsas de trabajo del sistema de Salud”. Se establece un marco normativo para que “no se vuelva a producir la misma temporalidad excesiva” del pasado. La nueva normativa establece que las comunidades podrán seguir contratando interinos “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” en algunos supuestos.

En concreto, cuando exista una vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo durante un máximo de tres años. Transcurrido ese periodo la plaza solo podrá ser ocupada por personal fijo. También para la ejecución de programas de carácter temporal por un periodo no superior a tres años o por “exceso o acumulación de tareas; en el que el plazo máximo será de nueve meses dentro. Si fuera necesario hacer nuevos nombramientos, “se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”; si no, “no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”.

Mientras, el otro grupo de temporales, los sustitutos, atenderán las funciones de personal fijo o temporal en vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias que comporten la reserva de plaza.

Además, estos contratos servirán para una sustitución parcial vinculada a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad o enfermedad, “pudiendo sustituir hasta dos personas” siempre que no sea posible con la plantilla disponible y “respetando los límites legales de la jornada”. Por último, los sustitutos complementarán la jornada de personal estatuario que se la haya reducido.

El apunte

Plazas para interinos. Las comunidades autónomas deberán convocar más de 67.000 plazas para el persona sanitario interino.

Elimina el concepto de eventual. La nueva normativa elimina el concepto “eventual”, aunque podrán seguir contratando temporales “por razones justificadas de necesidad y urgencia”.

Más plantilla. Tras el anuncio de la medida, los sindicatos criticaron que más allá de acabar con la precariedad, la Sanidad Pública necesita que se aumenten las plantillas.