“Aunque suene lejano y desconocido, el Derecho Pirenaico está en la base de muchas de las características que nos definen como pueblo, como el auzolan, el cooperativismo o el movimiento de las ikastolas”. Según Angel Rekalde, director de la Fundación Nabarralde, se trata de un concepto que “nos atraviesa”. Por eso, la fundación acaba de publicar un libro que recoge estudios y ponencias de diversos autores y autoras que participaron en una jornada de estudio celebrada en 2019 en Azpeitia: Derecho Pirenaico. Cultura de futuro.

¿De dónde surge el proyecto?

—Hace unos años celebramos un congreso en Agurain en el que nos planteamos el tema del Derecho Pirenaico, ya que existían muy pocas referencias del concepto. Una serie de especialistas impartieron unas ponencias, y con ellas publicamos un primer libro. En 2019 celebramos una segunda edición, en Azpeitia, con la colaboración del Ayuntamiento, y abordamos un enfoque distinto. La idea era indagar si en nuestra cultura actual quedaba algún soporte, vestigio, elemento, o como queramos decirlo, de lo que fue aquella cultura pirenaica que dio origen a esta forma peculiar de derecho. Fue una jornada interesantísima, que nos permitió trabajar aspectos como el euskera, las cooperativas, las ikastolas, los movimientos sociales...

Pero exactamente, ¿qué es el Derecho Pirenaico?

—En sentido estricto, digamos que el Derecho Pirenaico es la forma jurídica que adoptó nuestro pueblo vascón, navarro, a diferencia de otras tradiciones, sea el derecho romano o el germánico. Esto incluye las instituciones del país, la organización política, familiar, de trabajo… Todo aquel entramado estaba atravesado por una concepción de la convivencia extraída de la cultura social propia. A diferencia del romano, por ejemplo, que es un derecho escrito, el pirenaico es un derecho que surge de la costumbre, de los usos sociales, que se basa en la experiencia colectiva de la población, que a la larga se convierte en norma.

¿De qué época de la historia de Navarra hablamos?

—El fuero de Jaca, que es uno de los primeros, se dice que es de 1063. Con él se acordaron los de Lizarra, Logroño, Donostia... y se extendieron por todo el territorio. El Fuero General de Navarra, que nos lleva a los fueros territoriales, es de 1238, en la época del rey Teobaldo. Los usos y costumbres, como es natural, vienen de antes; pero, en conjunto, de esa época viene este desarrollo jurídico.

¿Existen reflejos del Derecho Pirenaico en nuestra cultura actual?

—Sí, algunos de ellos reconocidos formalmente en los Derechos Históricos que se citan en la Constitución, en el Cupo o el Convenio… También encontramos otros elementos en figuras de organización local como el auzolan, las cuadrillas, los concejos o los bosques y montes comunales de muchos ayuntamientos. En este libro, además, indagamos en otro tipo de expresiones culturales y sociales como pueden ser la capacidad de rebeldía, la autoorganización o la tradición de trabajar colectivamente, como pueden ser las cooperativas, sociedades recreativas o gastronómicas... La reacción que nuestra juventud tuvo en su día contra el servicio militar o en su época el rechazo a las quintas, no se entienden sin una conciencia previa de los derechos que nos asisten, o de la capacidad de la población de autoorganizarse y no resignarse al ordeno y mando.

¿Hasta qué punto hablamos de un factor que ha marcado nuestra historia y qué relación tiene este tema con la identidad del pueblo euskaldun?

—El pueblo navarro se ha identificado tanto con este entramado foral que en momentos de conflicto lo ha defendido hasta situaciones extremas. De este modo, al sentirlo como una especie de soporte legal, de derecho, se ha convertido en un elemento de identidad colectiva de la gente, porque era lo propio y lo que nos ofrecía una defensa de los modos de vida y de trabajo. La defensa de los fueros era la defensa de la propia existencia en muchos momentos. Y los conflictos puntuales se abordaban desde el derecho que aportaban estas costumbres codificadas en ese Derecho Pirenaico. De ahí ese aspecto identitario.

¿Cuál sería el territorio que se construyó sobre las bases del Derecho Pirenaico?

—Esta comprensión del derecho se extiende por todo el arco pirenaico. Como es natural, a lo largo de la historia ha tenido sus más y sus menos. Y las raíces aparecen, más o menos diluidas, en uno y otro sitio. Quizás donde queda una presencia más evidente es en los países catalanes, en donde ha sido la base de su derecho histórico. Y por supuesto en lo que ha sido la Navarra histórica, lo que hoy podríamos llamar Euskal Herria, a uno y otro lado de los Pirineos.

¿Por qué es un concepto a reivindicar?

—Bueno, hoy estamos en una época de globalización, en la que las pautas sociales van en la línea del individualismo, el modelo consumista, la propiedad privada... La cultura del Derecho Pirenaico nos ofrece instrumentos que pueden ser alternativos, en parte porque tienen su arraigo en la cultura del país, y en parte porque responden a modelos distintos a los del sistema. La cultura comunitaria que subyace en este sistema jurídico es un valor alternativo, en sí mismo. Conceptos como “economía colaborativa” o el crowdfunding están en esa línea. La preeminencia del “derecho de uso” sobre el de “propiedad exclusiva”. También, desde otro ángulo, el disponer de un corpus tan trabajado como el sistema jurídico de un pueblo durante siglos, puede ser un instrumento en la construcción europea en que nos desenvolvemos, en el sentido de encontrar formas o recursos para plantearnos la posibilidad de hacer las cosas a nuestro estilo. Hasta donde podamos. Pero, eso, que para ser y hacer las cosas, tenemos nuestro estilo.