El Gobierno vasco responde en una guía a las 52 preguntas más frecuentes sobre lo que se puede o no se puede hacer con el recién instaurado estado de alarma en la Comunidad Autónoma.

¿Me puedo reunir con más de seis personas en el trabajo?

Sí. La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Además, es necesario que la sala de reunión esté ventilada.

¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio o en municipios colindantes?

No confundir "visita" con "cuidado". Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del decreto 36/2020 de 26 de octubre del Lehendakari.

¿El día de Todos los Santos, se puede acudir a cementerios de localidades no colindantes?

No. Es necesario evitar los desplazamientos.

¿Qué se considera actividad socioeconómica?

Actividades que, de forma habitual, se pueden llevar a cabo en el municipio colindante, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedas llevar a cabo de manera ordinaria en tu propio municipio, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 23:00 horas?

No se le puede sacar a pasear. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Los bares y restaurantes de las estaciones de servicio y gasolineras deberán cerrar también antes de las 23?00 horas?

No, la limitación horaria excluye a estos servicios de restauración exclusivamente para atender a las personas que estén realizando servicios de transporte profesional. Sin embargo, no podrán servir alcohol entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Si tengo un establecimiento hostelero y cierro a las 23.00 horas, ¿puedo volver a mi casa más tarde de esa hora?

Sí. Las excepciones previstas en el punto 1.2 contemplan la posibilidad de que, por motivos laborales, u otros de los previstos en dicho artículo, pueda circular por la vía pública o espacios de uso público entre las 23.00 y las 6.00 de la mañana. En cualquier caso, deberá ser capaz de demostrar el motivo o la causa por la que se encuentra en la vía pública en esa franja horaria caso de que le sea requerido.

¿Puede haber actividad en interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas?

Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.

¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar que es fuera de mi municipio?

Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.

¿Puedo salir a andar o a por setas en grupo?

Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio o colindante.

¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en grupo?

Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio o colindante. Se debe diferenciar entre actividad deportiva (apartado 14 del anexo) y actividad física al aire libre (apartado. 19 del anexo). La actividad física al aire libre comprendería pasear por la calle o por el medio natural.

¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público?

La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 00.00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.

¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.

¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?

No está permitida la visita. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.

¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?

Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.

¿Puedo acudir a estudiar a un centro que no esté en mi municipio de residencia? ¿Cómo lo justifico?

Está expresamente recogida esta situación en el artículo 2.2: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.

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