EL 1 de julio de 2015 entró en vigor el artículo 197.7 del Código Penal que castiga con una pena de hasta un año de prisión la “divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima”. Se incluyó este tipo penal tras el caso de la mediática Olvido Hormigos, concejal además de un pueblo de Toledo y que se grabó un vídeo íntimo que mandó a una pareja y aquello acabó viralizándose. El caso de Hormigos empieza a asentarse como una conducta frecuente entre menores que rompen tras una relación tóxica o en casos de violencia de género, con parejas que se separan y se atacan con todo lo que tienen a su alcance, incluidas las imágenes para las que algún día posaron de forma consciente. Así, a lo largo de 2018, la Fiscalía navarra incoó una veintena de diligencias por delitos de revelación de secretos, la actuación delictiva más asimilable y es posible que no la única en la que se haya incurrido en el caso de la trabajadora de la empresa Iveco suicidada tras difundirse un vídeo sexual.

El suicidio de Verónica el sábado 25 de mayo impotente ante la situación que estaba viviendo en la empresa donde algunos de los trabajadores compartían un vídeo sexual de ella, abre la necesidad de un debate sobre la intimidad y protección de datos.

“CUIDADO CON LO COMPARTiDO” La fiscal especializada en delitos informáticos, Mari Cruz García Huesa, deja claro que toda actuación que consista en la grabación de un vídeo humillante o vejatorio, bien sea de personas ajenas que son captadas sin consentimiento o de otros que se graban a sí mismos pero que después difunden dichas imágenes sin permiso, el hecho de compartirlo en redes sociales o a través de mensajería instantánea como WhatsApp o incluso el hecho de mostrarlo a un grupo de personas desde el teléfono también forma parte de la esfera del delito. García Huesa afirma que “en la red, casi todo lo vinculado a este tipo de hechos se convierte en delito por parte de aquel que no lo elimina de inmediato. La ciudadanía debe ser consciente de ello. Es delito grabarlo y compartirlo. En el caso de Iveco nos encontraríamos ante una actuación delictiva del artículo 197.7 del Código Penal. Se suele usar en casos de menores y violencia de género en exparejas que actúan por despecho. Se trata de conductas adolescentes que se ven favorecidas por la difusión que te garantizan los medios y redes. Vivimos en una cultura desmedida de la imagen. Se vive de cara a la galería y cedemos nuestros derechos de imagen a otros sin apenas percatarnos de ello. No hay que convertirse en ermitaños digitales pero hay que tener mucho cuidado”. “Desde el momento en el que nuestro material audiovisual entra en la Red, dejas de tener el control de los vídeos y fotos que hayas grabado. Y tampoco puedes controlar a la persona a la que le has mandado algún tipo de vídeo o fotos. Lo excepcional de este delito es que el perdón del ofendido hace extinguir la acción penal, por lo que la Fiscalía no puede perseguirlo y se tiene que archivar”.

La fiscal ve realmente complicado respecto al caso Iveco que pueda existir una responsabilidad penal de la empresa. “Existe un cierto deber de vigilancia pero una empresa no es un colegio. Quizás podría haber una responsabilidad civil o social por faltar ese deber de vigilancia o en el caso de que se demuestre que la empresa tenía algún conocimiento previo de la actitud, de la existencia de ese vídeo y de que hubiera habido algún tipo de acoso y amenazas, en el caso de que no articulara medidas al respecto”.

En un delito contra la intimidad como éste, sería la agraviada la que debe presentar denuncia propia como ofendida, pero al estar fallecida se podría plantear una situación jurídica insólita: “La pareja también se podría considerar agraviada y humillada e interponer una denuncia, o bien podría reclamar vía civil por derecho al honor”.

todo un precedente El abogado penalista Eduardo Ruiz de Erenchun tiene claro que ante unos hechos como los ocurridos con la trabajadora de Iveco “se habría cometido un delito de revelación de secretos (197.7) por la difusión de unas imágenes sin autorización de la afectada. No sabemos si era un vídeo robado, como el de Pedro J. Ramírez en su día desde un armario oculto, o consentido y consciente, pero el tipo penal lo que castiga es la difusión, revelación o cesión a terceros de esas imágenes. Para mí todo el que lo comparte es cooperador necesario o coautor”.

En cuanto a una posible responsabilidad de la empresa, Erenchun entiende que es “muy complicada desde el punto de vista penal, salvo que la difusión o la grabación sea de un alto directivo o de un empleado en horario laboral. No me atrevo a opinar sobre si podría considerarse un accidente laboral, no me parece descabellado. Es un caso que va a sentar jurisprudencia, será un precedente de cómo tratar un caso así”.

El letrado iruñarra recuerda que si bien la acción penal en un delito contra la intimidad requiere de la denuncia de la ofendida, “en este caso entiendo que un heredero, un familiar que haya podido sentirse perjudicado, podría ejercitar las acciones pertinentes”. Erenchun descarta que los hechos puedan constituir “un delito de inducción al suicidio, porque es una conducta que tiene que ser siempre dolosa, no se puede asimilar con una forma imprudente. Por la información que hay hasta ahora no parece. Tal vez podría contemplarse un trato degradante”.

DESPECHO EN LAS RUPTURAS Desde el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional aseguran que un caso como el acaecido en Madrid es “excepcional”, según su experiencia, aunque admiten que las denuncias por descubrimiento y revelación de secretos no son extrañas desde la generalización de las nuevas tecnologías, principalmente los teléfonos móviles inteligentes o smartphones. “Lo habitual es que el material, fotos o vídeos, sean compartidos de forma consentida dentro de una pareja. Al romper, una de las partes recupera esos vídeos o esas fotografías y puede acabar colgándolas en una red social, como Facebook”, señala un miembro de esta unidad especializada de la Policía Nacional.

“Hemos investigado difusiones de vídeos o fotografías de menor envergadura que la ocurrida en Madrid, pero sí hemos tenido casos en los que se han compartido grabaciones íntimas en el círculo de amigos o de los familiares. El objetivo de la persona que difunde ese material es hacer el mayor daño posible a la imagen y la dignidad de la víctima, de ahí que el destino de esos contenidos suele ser el círculo cercano a ella”, explican.

Además de los casos derivados de rupturas de parejas, los cuerpos policiales señalan otro ámbito en el que se producen delitos de descubrimiento y revelación de secretos: el ámbito escolar. “Alguien graba un vídeo y lo envía a su amigo o amiga. O graba a alguien en el vestuario. Posteriormente, una de las partes lo comparte en grupos de WhatsApp con otros compañeros del centro escolar, lo que causa un perjuicio importante a la víctima. Hay casos en los que esos vídeos incluso llegan a caer en manos de pederastas”, alertan desde la Policía Nacional.

Sin legitimación La Policía Nacional investigó hace dos años una grabación realizada en una fiesta universitaria en Iruñea donde una tercera persona grabó una relación sexual de una pareja. “Aunque ese caso es distinto al ocurrido en Madrid, lo que evidenció aquel delito fue la rápida difusión de contenidos a través de WhatsApp. En pocas horas, la mayoría de jóvenes universitarios de entre 18 y 24 años de Iruñea había recibido o había tenido acceso a ese vídeo. Incluso los propios afectados lo recibieron y nuestro trabajo fue ir tirando del hilo hasta poder llegar a la persona que lo grabó”.

En este sentido, desde el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Foral hacen hincapié en que “si recibimos un vídeo sexual o íntimo de otras personas, no hay que compartirlo ni difundirlo, porque puedes estar cometiendo un delito. Que un vídeo fuera compartido inicialmente de forma consentida por una persona, no te legitima para reenviarlo a ninguna otra persona”, señala Juan Santiago, de la unidad del Cuerpo navarro especializada en investigar delitos relacionados con las nuevas tecnologías, que también imparte charlas en centros escolares sobre los riesgos de Internet.

“Hemos investigado casos de difusión de material sexual, pero nuestra percepción es que no se denuncian todos los casos que se producen, especialmente entre la gente joven. Los adolescentes no tienen una percepción real sobre los peligros a los que se exponen cuando graban y comparten vídeos”, destacan.

Además de una difusión de contenidos sensibles entre el entorno más próximo a la víctima, la Policía Foral conoce casos en los que “un hombre ha creado perfiles en redes sociales a nombre de su expareja usando fotos íntimas, poniendo además su teléfono personal o el de sus hijos con el fin de causarle un perjuicio”, señala Santiago, quien afirma que “los autores de este tipo de delitos son habitualmente varones, adultos y jóvenes, que intentan dañar la imagen de sus exparejas en un ataque de rabia o al sentirse rechazados tras una ruptura”.

El Instituto Armado no ha atendido casos de descubrimiento y revelación de secretos ocurridos con un final tan trágico como el sufrido por la trabajadora de Iveco en Madrid, afirma Fernando Bouzas, responsable de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil en Nafarroa. “Últimamente lo que ha proliferado son las denuncias por injurias y/o amenazas en redes sociales. Los llamados haters que dirigen mensajes ofensivos contra otros usuarios. Y en el ámbito escolar, lo que más estamos encontrando son casos de bullying, con difusión de vídeos de agresiones, por ejemplo o situaciones humillantes. Pero recientemente no hemos recibido denuncias de casos de compartir de vídeos sexuales como el que se investiga en Madrid”.