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Tribunales avalan plazas con perfil de euskera en las OPE de Nafarroa

El TSJN rechaza un recurso del sindicato Afapna que cuestionaba la modificación de la plantilla orgánica de la Administración

Tribunales avalan plazas con perfil de euskera en las OPE de NafarroaJAVIER BERGASA

Iruñea - El TSJN ha desestimado un recurso del sindicato Afapna que cuestionaba una modificación de la plantilla orgánica de la Administración habilitada por el departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para asignar el requisito de dominio del euskera en nivel 3 (C 1) en una plaza de auxiliar administrativo que entre sus funciones tiene las de gestionar el portal digital del Ejecutivo (www.navarra.es) para servicios públicos de la ciudadanía en las dos lenguas de Nafarroa, traducción de contenido, tramitación de expedientes... Aunque el auto se refiere a este caso concreto, su argumentación supone una ratificación del nuevo entramado normativo en torno a función pública y de la filosofía de justificar puesto a puesto la necesidad objetiva del conocimiento de ambas lenguas en diferente grado con la supervisión de Euskarabidea. Por otra parte, es un nuevo revés a la estrategia judicializadora de Afapna que, después de haber logrado en 2016 dejar en el aire una OPE precisamente por no haber readecuado la plantilla orgánica, ha venido cosechando fallos contrarios a sus demandas de suspensión cautelar de diferentes decretos y actuaciones de la Administración en esta materia de derechos lingüísticos.

La demanda fue presentada en diciembre del año pasado pidiendo la anulación del artículo 4 del Decreto Foral 19/2017 de 22 de marzo por el que se modificaba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Nafarroa y sus organismos autónomos. Afapna pedía declarar la “nulidad de las plazas ofertadas en euskera”. El asunto es importante ya que precisamente el hecho de que en 2016 la Administración no realizó este trámite previo de dar cobertura legal a la oferta de plazas públicas bilingües (en aquel caso un centenar de puestos de maestros) en una OPE generó una situación muy compleja para todas las partes afectadas ya que el fallo vino después de que las oposiciones ya se habían realizado y los puestos de funcionario, asignados. De hecho, esa sentencia no se ha ejecutado al no haberlo pedido el ganador del pleito y tras diferentes recursos del Ejecutivo. El caso es que ahora el mismo sindicato que utilizó en aquel momento el resquicio de que se había definido una oferta pública de empleo con el euskera como requisito sin haber asignado previamente en la plantilla macro de la Administración este perfil, recurre precisamente este paso previo preceptivo de la plantilla que el Gobierno sí viene realizando en tiempo y forma después de ese percance.

Como segundo punto de interés de esta sentencia está toda la argumentación jurídica de una y otra parte y el criterio final de la ponente y del resto de jueces. Los demandantes creen que se incumple el decreto foral de 2003 sobre el Uso del Vascuence en las Administraciones Públicas (la normativa restrictiva que en su día aprobó UPN involucionando de la norma de la legislatura previa más aperturista de la época de Alli) y el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de 1993. La actual Administración opinaba en sus alegaciones lo contrario. La sentencia atiende esta segunda interpretación y recuerda además al sindicato que la primera normativa de UPN está actualmente derogada y superada por el nuevo decreto foral del uso del euskera en la Administración de 15 de noviembre de 2017.

La razón decisiva por la que según el tribunal la actuación del Ejecutivo es legal radica en que incluso con la anterior normativa, el Gobierno ha cumplido el procedimiento clave de “motivar y justificar” que se trata de un puesto en el que el dominio de la otra lengua propia de Nafarroa es necesario para realizar sus funciones y para un adecuado servicio público, objetivo del funcionariado. Y para realizar esta afirmación se basa en que existe un preceptivo informe de Euskarabidea que analiza el puesto, situada en la zona mixta, y concluye que si es preceptivo que se exija euskera para su labor diaria.