Absuelto el ertzaina para el que pedían 18 meses por golpear a un hombre
DONOSTIA. Los hechos, que fueron enjuiciados el pasado 19 de febrero en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, sucedieron sobre las 15.30 horas del 10 de agosto de 2013 en el Paseo Julio Urquijo de la capital guipuzcoana, donde, tras sancionar a varias personas por consumo de droga en la vía publica, se produjo un altercado con varias de ellas.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, "la actuación policial se enmarcó en una situación de elevada tensión en la que un grupo de jóvenes comenzó a increpar e intimidar a los agentes" que se encontraban en el lugar, contexto en el que el hombre que recibió el golpe se acercó a los policías "portando un vaso de cristal en la mano".
La resolución judicial explica que este individuo "hizo caso omiso" de los requerimientos del policía acusado "para que se alejara del lugar", tras lo que "hizo ademán" de lanzarlo, instante en el que el ertzaina "le propinó un solo golpe en la muñeca izquierda" en la que portaba el objeto.
"Por ello -añade el escrito judicial- consideramos que se trató de una actuación policial proporcionada, pues hubo un solo embate con la porra en la muñeca izquierda, motivado por un intento de agresión con un vaso de cristal".
La sentencia recalca además que el policía "dirigió el golpe al lugar de donde provenía el posible peligro: la muñeca" sin "proyectar el embate a otras zonas corporales más sensibles o peligrosas como la cabeza o la cara".
"Además -prosigue-, también se ha de tener en cuenta que, como recalca el médico forense, el lugar donde se recibió el impacto está menos protegido porque hay menos zonas blandas y por ello el golpe necesita menos intensidad para causar tales lesiones".
Por estos motivos, la resolución insiste en que "la actuación violenta del agente policial fue proporcionada a las circunstancias que el caso requería pues se utilizó el medio menos violento -la porra en lugar de la pistola-, y del modo menos lesivo posible", dirigiendo el golpe a la muñeca en vez de a la cabeza.
Dicha actuación "fue necesaria para evitar que le lanzaran un vaso de cristal", por lo que "en definitiva", el agente "está exento de responsabilidad", dado que obró "en cumplimiento de un deber" y en "el ejercicio legítimo" de su profesión, insiste la sentencia que absuelve al policía al aplicarle la "eximente completa de cumplimiento del deber".
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