Bilbao. El Departamento de Vivienda del Gobierno vasco ha cambiado las normas para el acceso a viviendas de protección oficial y para el registro de solicitantes de Etxebide para, entre otras cosas, dar respuesta a las personas que sufran desahucios y ejecuciones hipotecarias. De esta forma a las familias o unidades convivenciales que tengan hijos o hijas menores de edad y que se encuentren en situaciones de grave riesgo de exclusión social se les adjudicará directamente una vivienda en alquiler. En el resto de los casos, tendrán preferencia en el procedimiento de VPO de alquiler.

Aunque la nueva regulación para el acceso a viviendas sociales entrará en vigor el próximo 2 de enero para dar tiempo a que la Administración pueda adecuar sus sistemas informáticos, la adjudicación directa de una vivienda en alquiler a las unidades familiares con hijos o hijas menores y en grave riesgo de exclusión social está en vigor desde que el 2 de mayo se aprobara el Plan de Ayuda al Sobreendeudamiento familiar. De hecho, el Departamento de Vivienda ya ha adjudicado 6 viviendas de alquiler a familias en esa situación de riesgo.

Para la adjudicación directa de una VPO de alquiler a familias con hijos menores que hayan sido desahuciadas, el Gobierno vasco exige además otros requisitos, como que la vivienda que dejan sea la única de su propiedad y que no exceda de los 350.000 euros.

La orden que se publicó ayer en el BOPV incluye medidas para flexibilizar, simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación de las VPO. Su objetivo es dar salida en el mercado, de la forma más ágil posible a las viviendas de protección oficial. Una de las modificaciones más destacables es que a la hora de inscribirse en Etxebide los solicitantes de vivienda deberán optar entre el alquiler y la compra. La orden respeta la autonomía municipal y deja en manos de los Ayuntamientos la decisión de cómo adjudicar sus viviendas.

Además, en las promociones de alquiler y de alojamientos dotacionales las viviendas se adjudicarán por el sistema de baremos. Y los criterios que se tendrán en cuenta son, en orden de preferencia: antigüedad de la inscripción, ingresos, empadronamiento y especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo; familias monoparentales; víctimas de violencia de género; divorciados o separados legalmente; personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años).

fraude en alokabide Por otro lado, tras la denuncia realizada por DEIA de un caso de realquiler ilegal de una vivienda de Alokabide, la sociedad de alquileres sociales del Gobierno vasco ha decidido rescindir el contrato a la titular de ese piso una vez constatado que esa persona no lo estaba ocupando.

Según la información facilitada por el Departamento de Vivienda, aunque constaban varias denuncias de que la titular de la vivienda de Alokabide no residía en ella y que la tenía realquilada por el triple de lo que pagaba, en diciembre de 2011 esa persona aportó un certificado de empadronamiento en la vivienda que tenía adjudicada, pero en meses posteriores se pudo comprobar que no la ocupaba. Finalmente, tras un acta de inspección fechada en junio de este año, Alokabide ha decidido rescindirle el contrato de alquiler.

Fuentes de Vivienda explicaron que el procedimiento administrativo para proceder contra los titulares de alquileres sociales que no cumplen las normas es lento "porque es muy garantista".